lunes, 3 de noviembre de 2014

Cuánto vale mi farmacia

1. Situación: la ubicación de la farmacia en la zona, en el barrio, si está cerca de un centro de salud u hospital, colegio, mercado; la población que está en el radio de influencia: número y si es mayor o son personas jóvenes con hijos, nivel adquisitivo; si es farmacia única en el pueblo; si tiene botiquines. 2. Local de la farmacia: la situación jurídica del local: si está en propiedad o por el contrario si hay un contrato de arrendamiento y sus condiciones; si está reformado o actualizado; si tiene metros de acuerdo con las exigencias actuales tanto de la normativa como del mercado; los accesos al mismo; las medidas de seguridad; automatización. 3. Personal: Número de empleados y necesidad real de acuerdo con ventas, tipos de contrato, categorías, antigüedad, salarios, costo de despido hipotético o subrogación. 4. Facturación: Tipo de ventas (venta libre, seguridad social u otros seguros, parafarmacia, otras ventas) Determinación de beneficios, según tipo de venta. 5. Clientela específica: Residencias, mutuas, colegios y valoración en proporción a ventas 6. Servicios de la Farmacia: horario, guardias, secciones, nutrición, número de repartos de los mayoristas diarios. 7. Futuro: Nuevas farmacias que se vayan a abrir en la zona o nueva normativa en proyecto y otras cuestiones que puedan hacer variar la facturación a futuro.

martes, 11 de marzo de 2014

IVA. Recargo de Equivalencia

Hay sectores económicos con Régimen Especial de IVA. ej. agencias de viajes, agricultura, ganadería o comercio minorista.

El comercio menor siempre que sea persona física (empresario individual o comunidad de bienes) puede estar sujeto al régimen del Recargo de Equivalencia.

No realizan liquidación de IVA, pero si repercuten y soportan el impuesto en sus facturas de ingresos y de gastos.

En lo que respecta a los ingresos, no tienen obligación de emitir facturas de ventas a efectos de IVA, salvo que tributen en estimación directa o que el cliente sea un empresario o profesional o lo exija.

No realizan liquidación de IVA, pero si repercuten y soportan el impuesto en sus facturas de ingresos y de gastos. En lo que respecta a los ingresos, no tienen obligación de emitir facturas de ventas a efectos de IVA, salvo que tributen en estimación directa o que el cliente sea un empresario o profesional o lo exija.

De este modo, si la factura de compra lleva el tipo general del 21%, incluirá un recargo del 5,2 %; si su IVA el reducido del 10%, el recargo sería del 1,4% y si aplicara el IVA superreducido del 4%, soportaría un recargo del 0,5%. El recargo se calcula aplicando el porcentaje que corresponda sobre la base imponible y debe aparecer de forma desglosada en la factura. Ese IVA lo liquida su proveedor, en el momento de presentar su declaración, sumándolo a las cuotas devengadas en sus operaciones de ingresos.

miércoles, 5 de marzo de 2014

APL Crowdfunding

28 F el Gob. anunció regulación del crowdfunding.

Principales novedades:


  • Deberá incluirse PFP (plataforma de Financiación Participada) en la denominación social.
  • No son inversiones profesionales. 
  • La financiación debe ir enfocada a un proyecto concreto. 
  • Los requisitos para que la entidad obtenga su inscripción en con PFP son muy rígidos: selección de socios, capital social elevado, o seguro de responsabilidad también elevado. 
  • La inversión se limita a 3000 euros por proyecto y año y 6000 euros por plataforma. 
  • La inscripción de las plataformas de Crowdfunding en el Banco de España o la CNMV, con su consecuente proceso de aprobación como requisito previo a la entrada en funcionamiento de las mismas.
  • La transparencia exigida en cuanto al funcionamiento de la plataforma y la naturaleza de las operaciones publicadas. 
  • La obligación de unos criterios de información mínimos relacionados con la actividad.

sábado, 1 de marzo de 2014

Tarifa plana cotización contingencias comunes.

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

http://goo.gl/TbgjfP

1) Se reducen EXCLUSIVAMENTE las cotizaciones empresariales a Seg. Social por contingencias comunes.
2) Se mantiene en mismo porcentaje el resto de cotizaciones empresariales: Horas extras, FOGASA, desempleo, formación profesional
3) Cotizaciones de TRABAJADOR a la Seg. Social no se tocan. Esto quiere decir que muchos trabajadores pagarán más Seg. Social que su empresa
 4)La reducción de cotizaciones se aplica a nuevos contratos indefinidos, ya sean a tiempo completo o parcial.
5) Extender reducción de cotizaciones a Seg. Social a contratos a tiempo parcial fomentará el fraude laboral y las horas extras impagadas
6) La reducción de cotizaciones solo será aplicable a los contratos que se celebren entre 25 de febrero y 31 diciembre 2014.
7) Las reducciones en la cotización solo se disfrutaran durante 24 meses desde fecha formalización contrato.
9) No podrán beneficiarse de esta medida las empresas que no estén al corriente de sus obligaciones con Seg. Social

10) No se podrán beneficiar empresas que hayan efectuado DESPIDOS objetivos o disciplinarios declarados improcedentes o despidos colectivos.

11) En consecuencia SI que pueden beneficiarse empresas que hayan EXTINGUIDO contrato por otras causas previstas en art. 49 ET. GRAVÍSIMO
12) Podrán contratar con reducción cotizaciones a Seg. Social empresas que extingan contratos en periodo de prueba, o por fin de obra

12) También podrán beneficiarse de reducción cotizaciones a Seg. Social empresas que extingan contratos de eventuales o interinos
13) Incluso podrían beneficiarse empresas en las que el trabajador dimite o extingue su contrato por impago de salarios. ESCANDALOSO
14) Incluso podrán beneficiarse empresas que hayan efectuado despidos NULOS. Ej. en violación derechos fundamentales o mujer embarazada
15) También se podrán beneficiar las empresas que efectúen despidos OBJETIVOS o DISCIPLINARIOS y reconozcan improcedencia en SMAC
16) El ÚNICO LÍMITE para no beneficiarse de reducción es que el despido objetivo o disciplinario se declara improcedente JUDICIALMENTE
17) Creo que queda bastante claro que el RDL 3/2014 fomenta el fraude en la contratación.
18) Otra gran trampa del RDL 3/2014. Empresa deberá incrementar el nivel de empleo en un PROMEDIO DE 30 DÍAS
19) Transcurrido el plazo de 30 días la obligación empresarial es la de MANTENER, que no incrementar, el nivel de empleo durante 36 meses.
20) Ej. Extingo 3 contratos jornada completa y contrato 4 trabajadores a jornada parcial de 75%, con lo cual he aumentado plantilla. #Fraude
21) No podrán beneficiarse de cotizaciones trabajadores con relación laboral especial, como altos directivos, artistas, etc.
22) Último, empresas incluso podrán contratar con reducción cotización a trabajadores indefinidos despedidos antes de 25 de febrero
23) Conclusiones. El RDL 3/2014 es un paso más en la prevaricación laboral, fomentando trabajo a tiempo parcial frente a tiempo completo
24) Al mismo tiempo se fomenta el fraude y la picaresca en la contratación en perjuicio de los trabajadores.
25) Se perjudica nuevamente a clase media, al reducir las cotizaciones empresariales a Seg. Social pero mantener intactas las del trabajador
26) Definitivo. Se pone en riesgo la sostenibilidad del sistema de Seg. Social, pues se acelerará su camino hacía la quiebra.

No se aplica a la cotización por HC en contratos a tiempo parcial.


El tercer año para las pymes de menos de 10 trabajadores pasa de la tarifa plana a un % de reducción de la cuota de un 50%

La medida afecta por igual a todos los trabajadores y a todas las empresas.

Se mantienen las cuantías de las prestaciones.

Solo los autónomos pueden contratar a sus hijos menores de 30 años en el régimen general y beneficiarse de la TP (excluída la prestación por desempleo).

Si te despiden ahora te pueden volver a contratar pasados 6 meses con contrato indefinido con la TP.

Es incompatible con solicitar aplazamiento de cuotas de la SS pq estas solo se puede solicitar aplazamiento cuando existan deudas y si hay deudas se pierde automáticamente el derecho a la tarifa plana de los 100 euros. Otra cosa diferente es las deudas con Hacienda, que se pueden solicitar el aplazamiento antes de generarse la deuda.

miércoles, 12 de febrero de 2014

SHELF COMPANIES

Mercado de venta de empresas pre-constituídas para garantizar la opacidad de sus propietarios.

La empresa funda una sociedad y se convierte en administrador y como tal aparece en el RM, luego esa empresa vende sus participaciones a un tercero (es necesario que se haga ante notario) y no aparece esta operación en el RM (la compraventa de participaciones no es inscribible). los socios constituyentes sí que aparecen como fundadores.

Solo hay un caso que sí, que es comunicar cuando la sociedad se convierte en unipersonal que hay que declarar esa unipersonalidad en los 6 meses posteriores a la compra, aunque es fácil evitar esa obligación.

Tiene que constar el administrador, pero el administrador no tiene por qué ser socio de la mercantil

Si la sociedad tiene CIF provisional hay que comunicar a AEAT (modelo 036)  los socios, pero solo es visible a efectos de hacienda.

Los notarios tienen deber de secreto profesional.

sociedadesurgentes.com
ventasociedades.es
societalis

martes, 28 de enero de 2014

Capitalización por desempleo.


Requisitos del pago único

  1. Estar cobrando el paro o tenerlo concedido.
  2. Disponer de, al menos, 3 meses de paro pendientes de cobrar.
  3. No haber obtenido esta capitalización en los últimos 4 años.
  4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que te reconozcan el derecho a capitalizar el paro.

Desde que se reconoce el derecho hasta que efectivamente se cobra puede pasar entre mes y mes y medio, dependiendo de la administración que lo tramite. Es bueno saber que una vez se esté dado de alta, se puede empezar a invertir sin ningún problema, las inversiones que se realicen se tendrán en cuenta para justificar el importe entregado por la capitalización, es decir, no tendrás que esperar a recibir el dinero.

Límites al pago único

En primer lugar es importante destacar que se tendrá que justificar la inversión que se quiera realizar y para la que se quiere invertir el dinero del pago único. Pero hay que tener en cuenta que existen límites a la cantidad que se solicite, y es que el máximo será del 60% del importe de paro que quede por recibir.

Eso sí, a esta regla se le aplican algunas excepciones, si se es hombre de hasta 30 años o mujer de hasta 35 el porcentaje sube al 80% y si se tiene una discapacidad del 33% o superior, se recibe por entero.

¿Qué ocurre con el porcentaje que te quede por cobrar si no lo dan de pago único? Las cantidades no cobradas no se pierden. Se podrá solicitar el cobro en forma de renta mensual equivalente a las cuotas de autónomos que se vaya a tener que satisfacer a la Seguridad Social, es decir, ese dinero servirá para pagar las primeras cuotas de autónomo. Es más, por rizar el rizo, si no se necesita inversión inicial, se puede prescindir del pago único y recibir toda la prestación como pago del importe de la cuota.
En cuanto a la pregunta de qué se puede justificar como inversión, cabe destacar que el dinero que se recibe como capitalización de la prestación por desempleo ha de destinarse al proyecto empresarial, pero además ha de utilizarse siempre para inversión en inmovilizado, por lo que como regla general no puede utilizarse para financiar circulante, que sólo se podrá en determinadas actividades profesionales, ni para tener un colchón económico. También se admite que sirva para financiar la primera compra de mercancías necesaria para los 3 primeros meses de actividad.

También se puede solicitar la capitalización para la creación de una empresa bajo la modalidad de una sociedad laboral. En este caso se obtiene el 100% del importe pendiente de cobro.

La tributación del pago único

Los importes percibidos por la capitalización del paro están exentos de tributar en el IRPF hasta una cantidad de 15.500 euros, a partir de esa cantidad, se tendrá que tributar de forma normal. Ahora bien, se exige que se mantenga la actividad durante 5 años, si no se hace así, se tendrá que tributar por todo.

Baja de la actividad

Si se ha tenido que dar de baja la actividad tras pedir la capitalización, puede haber diversas consecuencias según el tiempo transcurrido:

Si han transcurrido menos de 2 años desde el alta. Se podrá reanudar la prestación del paro pendiente de recibir de no haberla agotado previamente. Eso sí, para reanudarla tendrá que encontrarse en situación legal de desempleo, inscribirse como demandante y que no se haya extinguido por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses o por cuenta propia durante 24 o más meses.Es importante saber que para estar en situación legal de desempleo se tiene que haber sido despedido o haber terminado contrato, si la baja fue voluntaria, no se está en dicha situación. Y aunque puede ser tentador contar con la ayuda de un tercero para que acceda a contratar y de la baja después como despido, hay que tener cuidado pues el INEM está atento a estas situaciones y lo considera como fraude de ley, pidiéndose como requisito de la administración estar contratado por la empresa al menos 3 meses como regla general.

Si han transcurrido más de 2 años desde el alta. No se tiene derecho a reanudar la prestación por haber realizado una actividad por cuenta propia durante 24 o meses o más.


viernes, 24 de enero de 2014

IVA trimestral

Desde el 1 de enero es obligatoria la presentación de los trimestres de forma on-line nunca en papel impreso, salvo el modelo 190
La multa puede ser de 1.500 euros.

Para hacerlo es necesario certificado digital o bien DNI electrónico y registrarse en AEAT.