miércoles, 28 de noviembre de 2012

Recomendaciones para evitar morosidad

Con la ley 17/2012 de Tasas Judiciales, Pymes y autónomos quedan en una situación de riesgo, al no merecer la pena pagar las tasas para reclamar deudas de baja cuantía. Las tasas oscilan entre 100 y 1.200 euros. 

Por otro lado las Administraciones Públicas que suponen un deudor importante de estas pymes y autónomos están exentas de pago de estas tasas. 

Se recomienda: 
- Evaluación previa del riesgo
- Cobrar por adelantado parte de la factura.
- Facturar rápidamente y controlar plazos de cobro.
- Contratación de seguros de crédito.

No soluciona el problema, pero puede ayudar a solucionar problemas de liquidez.

CAMBIO NOMBRE FISCAL C.B.

1. Hacer documento privado firmado por los comuneros.
2. Liquidar el ITP y AJD en la Consejería de Hacienda.
3. Rellenar 036 en Delegación Hacienda. AEAT.

martes, 27 de noviembre de 2012

Ley 7 /2012 nueva tributación en MODULOS

Los afectados por esta nueva normativa son albañiles, carpinteros, cerrajeros, fontaneros, transportistas y algunas actividades más dependiendo de la facturación.

El objetivo de esta ley es acabar con la práctica conocida como "moduleros": autónomo que emite facturas falsas para que el receptor se desgrave el IVA de un trabajo no realizado.

Esta Ley excluye a aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y los rendimientos íntegros sean inferiores a 50.000 euros.

Renuncia a módulos:
Modelo 036 ó 037
Al  inicio de la Actividad o bien en el mes de Diciembre.
Validez mínima 3 años prorrogable tácitamente.

Los autónomos acogidos a módulos:
- No obligación de llevar libro de ingresos y gastos.
- Sí obligacion de conservar las facturas emitidas y recibidas.
- Conservar el justificante de haber pagado a módulos.


Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:




  • Agricultura y pesca: 
  • producción de mejillón en batea.
  • Industria: 
  • carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
  • Construcción: 
  • albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
  • Comercio minorista: 
  • todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
  • Hostelería: 
  • restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
  • Transporte: 
  • de viajeros, mercancías y taxis.
  • Otros servicios: 
  • peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias


jueves, 22 de noviembre de 2012

CAPITALIZAR EL PARO


Para capitalizar el paro para montar una empresa deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Tener concedida dicha prestación y no haber iniciado la nueva actividad antes de hacer dicha solicitud.
  • Tener pendiente de cobro, al menos, tres meses de esa prestación.
  • No haber solicitado la capitalización en los últimos cuatro años.

Si la nueva actividad se va a realizar a través de una cooperativa o de una sociedad laboral, debemos participar en ella como socio trabajador con carácter indefinido, no temporal.

El dinero recibido como capitalización de la prestación por desempleo ha de destinarse al proyecto empresarial, pero además ha de utilizarse siempre para inversión en inmovilizado. No puede utilizarse para financiar circulante ni para tener un colchón económico con el que afrontar los gastos iniciales.

A las condiciones anteriores hay que añadir los condicionantes adicionales existentes para la capitalización para los autónomos, para crear una Sociedad Laboral o una cooperativa. 

En cualquier caso, la idea de pactar con la empresa un despido para posteriormente solicitar la capitalización anticipada de la prestación y montar una empresa que dé servicios a la primera, no es una fórmula aceptada por la Administración.

Bases y Convocatoria Subvenciones Ticket autonomo. Hasta sept-2012

Resolución de 20 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo. [Cód. 2012-21144]
Texto de la disposición PDF de la disposición (388 Kb)
Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes relativas a la concesión de subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo de aquellos trabajadores que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de septiembre de 2012. [Cód. 2012-21145]
Texto de la disposición PDF de la disposición (199 Kb) 
 
BENEFICIARIOSLos trabajadores autónomos que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de septiembre de 2012 y provinieran de la situación de desempleados demandantes de empleo e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, cuyo centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias.

Exclusiones:

- Personas que, en los tres años anteriores a la fecha de alta en el Régimen Especial de Autónomos, hayan ejercido la misma actividad como autónomas.

-Aquellas personas que hayan sido beneficiarias del ticket del autónomo para el inicio de actividad en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

-Se consideran no subvencionables de acuerdo al RD 475/2007, de 13 de abril, los siguientes CNAEs :Construcción: 2332, 2361, 2362, 4121, 4122, 4211, 4212, 4221, 4222, 4299, 4391 y 4399. Comercio: 3101, 3513, 4611, 4612, 4613, 4614, 4615, 4616, 4617, 4619, 4621, 4624, 4634, 4635, 4636, 4637, 4639, 4643, 4644, 4645, 4646, 4647, 4649, 4652, 4661, 4662, 4663, 4664, 4669, 4671, 4672, 4673, 4675, 4676, 4677, 4690, 4711, 4725, 4726, 4773 y 4774 -
Hostelería: 5510, 5610 y 5630.

REQUISITIOS DEL BENEFICIARIO

a) Deberán ejercer una actividad por cuenta propia y que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias.

b) Esta actividad no podrá simultanearse con otra actividad por cuenta ajena.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
 
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

f) Que estuvieran inscritos como desempleados demandantes de empleo y que se mantuvieran en dicha situación hasta el mismo día que causaran alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

g) Los autónomos que formen parte de una comunidad de bienes podrán ser beneficiarios siempre que soliciten la subvención a título personal.

h) Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a mantener la condición de autónomos durante, al menos, tres años desde la fecha de inicio de la actividad acreditada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

i) Haber realizado una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000 €, sin incluir el IVA u otros impuestos indirectos equivalentes. en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPA.

CUANTÍA - El importe máximo de la subvención consistirá en una ayuda de 4.000 €.

TRAMITACIÓN CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y EMPLEO.
Plaza España,1 – Bajo- 33007 Oviedo
SOLICITUD : según Anexo contenido en la convocatoria: www.asturias.es/ autonomos

PLAZO HASTA EL 1 DE DICIEMBRE DE 2012                          

martes, 20 de noviembre de 2012

NRC. NUMERO DE REFERENCIA COMPLETO


  • Código que da la Entidad bancaria en el momento de hacer el pago de un tributo o de una tasa
  • Verifica la información transmitida y autentifica al declarante y a la declaración
  • Objetivo: Agilizar la presentaciones telepáticas de declaraciones y autoliquidaciones con resultado de ingresar. 
  • En el momento de presentar la declaración por medios telemáticos, debe incluírse en el apartado referente a la FORMA DE PAGO el NRC que se asocia al ingreso. 
  • Este NRC acredita el pago ante AEAT u organo competente, no supone la presentación del impuesto

viernes, 16 de noviembre de 2012

CERRAR LA EMPRESA: LIQUIDACIÓN

MOTIVOS:

  • No deseamos continuar.
  • No podemos /queremos transferir la propiedad. 
  • Insolvencia generalizada que no permite seguir adelante. 


REQUISITOS.

  • Todos los socios de acuerdo.
  • No existen acreedores ajenos a la Sociedad.
  • No existen trabajadores a los que se les adeudan salarios. 


El socio responderá de las deudas de la empresa hasta el límite de su aportación con el patrimonio mercantil (todo el activo de la empresa, incluído el inmovilizado).

DOMINGOS Y FESTIVOS ABIERTOS. COMERCIO ASTURIAS


CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
Resolución de 9 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se determinan los domingos y festivos en los que el comercio del Principado de Asturias podrá estar abierto al público durante el año 2013. [Cód. 2012-20693]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (149 Kb)  

miércoles, 14 de noviembre de 2012

CERRAR UNA EMPRESA: TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD

Es la más amable de las formas de terminar con una empresa. Puede ser por varios motivos ej. jubilación, incapacidad empresarial, cierre voluntario,...
Esta vía permite mantener el prestigio, la cuota de mercado y a los trabajadores.

PASOS:

Preparación de la venta de la empresa:
  • Decidir cómo se va a realizar la venta: Venta de acciones, venta de activos, ampliación de capital...
  • Redacción de un informe (memorando) en el que se describe verídicamente a la empresa. 
  • Realizar estimación del valor de la empresa. 
Preparación de la compra de la empresa
  • Prospección de mercado para conocer qué empresas interesa comprar y por qué. 
  • Diseño estrategia de acercamiento a la empresa. Generalmente se inicia a través de notas ciegas que preservan la identidad del comprador (es frecuente, sobre todo si cotiza en bolsa que en cuanto se conozca la identidad del comprador, el valor de la empresa suba)
En cuanto hay un comprador y un vendedor interesados, el vendedor le entrega el memorando bajo clausula de confidencialidad. Si se ratifica en su interés se pasa a la valoración de la empresa y una vez llega a un acuerdo se redacta una carta de intenciones indicando la empresa, nombres y apellidos de los interesados, el precio y condiciones, plazos y compromisos. 

Antes del cierre de la compra, el vendedor debe comprobar que todo lo que viene en el memorando es cierto (así, auditorías, estudios de mercado, evaluaciones fiscales,...).

Por último, redacción y firma del contrato de compraventa. 

martes, 13 de noviembre de 2012

COMPRAVENTA DE ACCIONES DE S.L.

Si se compran acciones de una Sociedad y se cambia el administrador de la misma:
son dos cosas diferentes aunque se hagan en la misma escritura pública ante notario.


  • Compraventa de participaciones de S.L.: Hay que indicarlo en el Impuesto de Sociedades indicando el nombre apellidos, DNI y participaciones del nuevo socio. No es necesario al Rgtro Mercantil. Si no se hace en el I.Sociedades, AEAT puede poner sanción o multa administrativa. 
  • Cambio de administrador: Hay que comunicarlo al R.Mercantil y a AEAT, en el caso contrario el nuevo administrador no tendría firma

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Hacienda exige a los autónomos llevar un Libro de Ingresos y Gastos en el que deben de constar:

  • Ingresos y ventas
  • Gastos y compras
  • Inversiones y amortizaciones


Para cumplir con esta obligación, tenemos 4 opciones:

  • Asesor externo: Hay que acordarse que si cambiamos de asesor que nos devuelva los libros. 
  • Papel: Pedir los papeles en la Agencia Tributaria, pero hoy día nadie los lleva así. 
  • Excel
  • Aplicaciones informáticas en la nube. 

PAGOS EN EFECTIVO DE MÁS DE 2.500 EUROS

Con la entrada en vigor de la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal  (Ley ___/2012, de   ) queda prohibido el pago en efectivo de cantidades superiores a 2.500 euros si alguna de las partes es empresario o profesional. 

Se permite entre particulares y entidades financieras (un particular puede ir a ingresar al Banco 2.500 euros en efectivo).

Así, un particular no puede pagar a una empresa por un bien/ servicio más de 2.500 euros en efectivo y la y un empresario no puede pagar a un particular más de 2.500 euros en efectivo

Esta cantidad aumenta, a 15.000 euros si:

  • Residencia fiscal en el extranjero.
  • No actúe como empresario o profesional. 


Pago en efectivo:

  • - Billetes y monedas. 
  • - Cheques bancarios al portador. 
  • - Pagos telemáticos donde no conste la identidad de los pagadores. 
  • - Cualquier otro medio de pago donde no conste la identidad. 


Sanción:
  • - Es independiente que haya o no factura. 
  • - 25 % del importe (al menos 625 euros)-
  • Responsabilidad entre pagador y receptor solidaria. (se les puede exigir a los dos)
  • Si se hace operación fraccionada, se sumarán todos los pagos. 
  • Si una de las partes denuncia en el plazo de 3 meses desde el pago, queda eximida dela responsabilidad. Pero si denuncian los dos,  no se produce la eximente. 

Por tanto, es necesario guardar justificantes de los pagos de más de 2.500 euros durante 5 años:

  • Cheques
  • Transferencias
  • Pagarés



lunes, 12 de noviembre de 2012

GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES DEL AUTONOMO

Aunque similar a los que señala el Impuesto de Sociedades, hay alguna diferencia. El autónomo tanto en regimen de estimación directa normal o simplificada puede deducirse de la cuota de IRPF los gastos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • - Vinculados a la actividad económica. Deberá demostrar aquellos en que se confunde la actividad pública y privada. Ej. Uso de la vivienda habitual.
  • - Convenientemente justificados: Hay que pedir factura de todo, aunque a veces se pueda aceptar algún ticket, hay que acostumbrarse a pedir factura de todo.
  • - Registrados contablemente. en el libro de gastos e inversiones del autónomo.

Gastos deducibles:
  • - Consumos de explotación:
Compra de mercaderías, materias primas, embalajes y material de oficina.
Consumos = Existencias iniciales + compras - Existencias finales.

  • - Seguridad Social:
Sueldos, pagas extras, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones

  • Seguridad social a cargo de la empresa:
Cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua , con un máximo de 4.500 euros anuales.
  • Otros gastos de personal:
 incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
  • Arrendamientos y cánones:
alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
  • Reparaciones y conservación:
gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años...
  • Servicios de profesionales independientes:
honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
  • Otros servicios exteriores:
gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles:
el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • IVA soportado:
sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
  • Gastos financieros:
 intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones:
importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.

Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales:
deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros ,etc); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.
  • Otros gastos deducibles:
adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
en estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.
  • Provisiones fiscalmente deducibles:
sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas

Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo, viajes, vestuario

Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.
  • Local u oficina específico para la actividad: no presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037, o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.
  • Local u oficina en una vivienda: al igual que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje. Aunque para poder desgravarse el alquiler hay un requisito adicional y es que el propietario nos haga un contrato con IVA por el total de la vivienda o al menos uno separado por el alquiler del % afectado. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA.
  • Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …): a efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.
  • Gastos de viajes y representación: podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre con quién tuviste la comida.
  • Gastos de vestuario: sólo se admite el gasto en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.

Gastos fiscalmente no deducibles

Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles
  • Multas y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Donativos y liberalidades.
  • Pérdidas del juego.
  • Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.

Qué hacer si el arrendador no te devuelve la Fianza.

Según la LAU, art. 36  el casero debe devolver la fianza en el plazo de 1 mes desde la entrega de las llaves.
Al finalizar el alquiler es necesario que se firme un finiquito entre arrendador y arrendatario por el que se hace la entrega de las llaves y el otro recibe la vivienda en perfecto estado. Si hubiera desperfectos o retrasos en el pago del alquiler o en consumos, deberán constar en ese documento.

El arrendador está obligado a devolver la  fianza si está todo conforme. Hay que presentar toda la docuemtnación en el juzgado si no la devuelve.

viernes, 9 de noviembre de 2012

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS Y POSIBILIDAD DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIALES POR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Según la Ley 8/2012 de 30 de octubre, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios que quedarán obligados SOLIDARIAMENTE hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Hasta ahora la responsabilidad era subsidiaria.
Ahoar se puede exigir esta responsabilidad en cualquier momento sin mediar declaración de insolvencia.

Los socios responderán con las percepciones patrimoniales percibidas de la empresa en los dos años anteriores a la liquidación siempre y cuando estas hayan supuesto una minoración del patrimonio empresarial.

Cuota de liquidación: Valor del haber social que se reparte a los socios una vez canceladas las deudas existentes en la sociedad.

Incluso, con la Ley 7/2012 de 29 de octubre, si el administrador que ostenta el control efectivo de la sociedad tiene deudas con AEAT, pueden impedir si la Sociedad tiene algún bien inmueble, que se pueda vender o disponer libremente de esos bienes (se incribirá en el Rgtro de la propiedad del bien inmueble). Cada vez se acerca más la responsabilidad de los administradores a la personal. 

La responsabilidad limitada poco a poco va a dejar de ser una ventaja para convertirse en algo peligroso a la hora de decidir asumirla.

Calendario de festivos para 2013

Para el año 2013 las fiestas laborales de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias serán:
  • 1 de enero (Año nuevo)
  • 7 de enero (lunes siguiente a “Reyes”)
  • 28 de marzo (jueves Santo)
  • 29 de marzo (viernes Santo)
  • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
  • 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
  • 9 de setiembre (lunes siguiente al día de Asturias)
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional)
  • 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • 6 de diciembre (Constitución)
  • 9 de diciembre (lunes siguiente a La Inmaculada)
  • 25 de diciembre (Natividad)

AMPLIACIÓN DE CAPITAL DEL BANCO POPULAR

El Banco Popular ha presentado un plan de recapitalización al Banco de España para ampliar el capital a 2.500 millones de euros y este lo ha aprobado. Hasta ahí todo ok.

Lo curioso es que el Banco Popular está ofreciendo PRESTAMOS a sus clientes para que compren acciones del Banco Popular.....Unos préstamos al 6 % anual a devolver en 5 años...

Cómo es posible?

jueves, 8 de noviembre de 2012

Nuevo contrato para la Formación y aprendizaje

Hoy, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al nuevo contrato para la Formación y Aprendizaje y también al modelo de Formación Profesional Dual inspirado en el modelo alemán.

Objetivos de este nuevo contrato son:
  • Estar más cerca de la realidad de las empresas.
  • Mejorar la cualificación del trabajador
  • Atender a los trabajadores con nula o baja cualificación
  • Mejorar la empleabilidad.
Características:

- Jóvenes entre 16 y 30 años.
- Contrato mínimo 6 meses y a los 3 años pasa a indefinido ordinario.
- El primer año tiene 25 % de la jornada a prácticas laborales y durante el 2º año será del 15 %.
-Si el contrato se formaliza con empresas de menos de 250 trabajadores, la empresa tendrá una bonificación del 100 % de las cuotas de la Seguridad Social. Las bonificaciones serán del 75% si tiene más de 250 trabajadores.
 -Si el contrato se firma con personas discapacitadas, la duración máxima será de hasta 4 años y el 25% del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.

En todos los casos, al final del mismo se entregará un certificado de profesionalidad o título de FP.

Los alumnos trabajadores estarán en situación de alta cotizando para IT, jubilación y desempleo.

El modelo de FP Dual está basado en el método alemán, donde la formación está completada con prácticas en empresas.

El centro de formación firma un convenio con las empresas donde el estudiante podrá realizar prácticas laborales, que serán de 33 % de las horas de formación de la F.P.

Estas prácticas son con carácter formativo, el alumno ni tendrá contrato laboral, ni cotiza a la Seguridad Social ni cobrarán sueldo. El modelo deja abierta la posibilidad de que el alumno pueda obtener una beca de la comunidad educativa, de la empresa o bien de ambas.

Posibilidad de que estos jóvenes que participan en estas prácticas luego pasen a ser contratados por el nuevo contrato para la formación y Aprendizaje que nos referíamos al principio. En otros países el 65% de los trabajadores acaba de contrato fijo en la empresa.

Quedarán todavía muchos flecos a esta noticia:

- El salario de los jóvenes será el fijado en el convenio colectivo, y en ningún caso inferior al SMI
- Los jóvenes que tengan titulación...pues no están bonificados...
- La bonificación del 100 % cuánto dura? toda la vigencia del contrato? incluye prestación por desempleo y accidentes profesionales??

En fin...

Derecho a la huelga del empresario

Leo ahora con asombro (porque nunca antes lo había pensado) que si un empresario o un autónomo quiere ejercer el derecho a la huelga para el próximo 14 N atentaría con el derecho del trabajador a ir a trabajar. El cierre patronal solo se da en casos muy delimitados por la ley y no hay una normativa que regule el derecho de la huelga.
Otro aspecto más a añadir a las desventajas de ser empresario...y luego quieren vender la moto de que la solución pasa por crear tu propia empresa...