lunes, 21 de octubre de 2013

Pago de la cuota autónomos del administrador

La cuota de autónomos del administrador ha de ser pagada por éste. 
La obligación del pago y la responsabilidad sobre el mismo es personal y, por tanto, la empresa no puede hacerse cargo de la misma, de hecho legalmente no es un gasto deducible para ella.

A todos los efectos la relación entre el administrador y la sociedad tiene naturaleza mercantil, nunca es laboral. El administrador no es un empleado de la empresa y, como consecuencia de ello, la cuota de Seguridad Social nunca puede ser un gasto para la sociedad.
Por tanto en ningún caso es asumible que se domicilie el pago de la cuota en una cuenta de la sociedad, ni ésta puede realizar el pago con sus fondos. No importa que la obligación de cotizar nazca de su cargo en la empresa, él es el obligado al pago y quien ha de realizarlo.
En caso de impago la Seguridad Social reclamará la deuda únicamente al autónomo y nunca irá contra la sociedad.
En los casos en los que el administrador recibe una remuneración por su cargo y/o por los servicios que presta a la empresa se puede establecer que dentro de ésta se incluya el importe de las cuotas de la Seguridad Social, de esta manera la empresa paga la cuota, pero siempre de manera indirecta.
En los casos en los que el administrador no perciba ninguna remuneración éste ha de pagar igualmente su cuota, no importa que no reciba contraprestación alguna.
En ambas situaciones el administrador podrá deducir las cuotas pagadas en su IRPF y siempre será el beneficiario de las prestaciones a las que le da derecho dicha cotización.

martes, 17 de septiembre de 2013

Tarifa plana 50 euros para emprendedores

Hasta que se publique la LE es aplicable SOLO a los menores de 30 años.

Requisitos:


  • No haber estado dado de alta de autónomos en los últimos 5 años. 
  • No emplear a trabajadores por cuenta ajena. 
  • (Hasta la entrada en vigor de la LE, tener menos de 30 años)
  • No ser administrador de sociedad mercantil. Sí en cooperativas de trabajo asociado. 
  • No ser autónomo colaborador. 
Cuantía: 

  • Hasta 6 meses: reducción 80% de la cuota: 52,03
  • mes 7 al 12: reducción del 50 % de la cuota: 128,79
  • mes 13 al 15: reducción del 30 %. 179,66

Si además mujer menor de 35 u hombre menor de 30: 
  • Hasta mes 18. Reducción del 30% : 179,66

Discapacitados: reducción 50% durante 5 años. 
Discapacitados menores de 35 años: 80%  12 meses. No hayan estado dados de alta en los últimos 5 años y no contraten trabajadores. 

Nuevos Autónomos colaboradores: 
Reducción 50% durante el 18 meses. 

martes, 16 de julio de 2013

FFF

FFF fue la única que creció en 2012, Los business angels está estancada.
consejos:


  1. Diversificar el riesgo. No solo un FFF, si no buscar a varios. No es lo mismo para la economía familiar un gasto de 200 que de 10.000 euros. 
  2. Seleccionar bien a la persona y tratarla como si fuera una entidad financiera. 
  3. Clarificar tus objetivos y los del FFF. Ser sincero y realista en los riesgos y en la presentación de las cuentas. 
  4. Informar a los FFF de la marcha de la empresa, aunque no sea obligatorio jurídicamente. 


Cómo hacerlo?

  1. Hacer un resumen comprensible para todos los públicos
  2. Lean Canvas. lienzo ligero. Dos columnnas. Izda hablamos del producto (Qué problemas hemos visto, que solución le damos, cuál es nuestra estructura de costes. En la de la derecha hablamos del Mercado (por qué nuestra idea es difícil de copiar, tarjet, cómo vamos a llegar para verlo, cuáles son las fuentes de ingresos) y en el medio nuestra propuesta ( en qué nos diferenciamos de la competencia?)
  3. Organizar un pequeño evento en el domicilio
Las FFF pueden ser 
Donaciones
Préstamos (onerosos o gratuitos). Lo más habitual. 
Participaciones en la compañía 
Aportaciones en especie. 

El préstamo se presume retribuído, se debe redactar un contrato privado o escritura publica (que no es necesaria). Se debe liquidar el ITP, que aunque está exento, pero se debe presentar para que la AEAT tenga constancia de que es un préstamo y no una donación. Debe fijarse por escrito y reflejar en su estructura de préstamo fijando las condiciones mínimas como el plazo o la previsión de las cuotas. 

Si el préstamo devengara interés sería deducible en la fiscalizad de la actividad económica y para FFF sería un ingreso a declarar. Si fuera gratuíto no. 

lunes, 15 de julio de 2013

troika


Formada por 
Comisión Europea
FMI
BCE

En caso de rescate financiero impone las condiciones y la política financiera. Son organizaciones no democráticas. A cambio de obedecer a la troica recibirá financiación del BCE o FMI. 
Si el país no obedece no obtendrá financiación. Se trataría de un país intervenido que al seguir las directrices de la troica pierde parte de su independencia política. 

Socio que quiere abandonar la sociedad

Para abandonar la sociedad uno de los socios unilateralmente deben de darse determinadas condiciones:
- Mirar lo que pone en los estatutos al respecto.
- Si estatutos no ponen nada, hay que acudir a la Ley de Sociedades de Capital.

  • Modificación del objeto social
  • Transformación en sociedad colectiva o comanditaria. 
  • Traslado del domicilio social al extranjero
  • Prórroga o reactivación de la sociedad. 
  • Creación, modificación o extinción de realizar préstamos accesorios a los socios
  • Modificación del sistema de participaciones sociales



Si estamos en este caso.

  1. La Sociedad debe pagarle la participación del socio valorada a precio de mercado. 
  2. Lo puede valorar un tercero de mutuo acuerdo partes o bien un experto independiente si no hay acuerdo. 
  3. El precio se puede pagar en metálico o en activos de la empresa. 
  4. Obligatoriamente ir a notario para hacer una reducción de capital por el importe pagado y firmar los nuevos estatutos. 


Si no estamos en ninguno de estos casos:

No se puede obligar ni a la sociedad ni al socio la adquisición de participaciones de la empresa.
Puede vender libremente su participación a un tercero, siempre que hay alguien que se lo pague.
Los otros socios, tienen derecho de adquisición preferente.

jueves, 11 de julio de 2013

Pacto de socios


  • Recomendable siempre que haya dos o mas socios en la empresa. 
  • Complementa a los estatutos que suelen ceñirse más bien a aspectos mercantiles. 
  • Pueden elevarse o no a escritura pública. 
  • Se pueden revisar en cualquier momento. 
  • Objetivo: Que sirva para la prevención y resolución de conflictos

Contenido:

  • Derechos
  • Obligaciones
  • Responsabilidad de cada uno. 
  • El papel que juega dentro del organigrama
  • Remuneración
  • Las condiciones de entrada en la empresa y las de salida (si un socio quiere vender su participación o acogerse a su derecho de adquisición preferente)
  • Eñ % de capital que se quiere captar a través de un inversor porque si se excede puede diluir la participación del resto de socios. 
  • l cargo de administrador lleva aparejado una serie de facultades que aparecen en los estatutos. El pacto puede limitar estas facultades y obligar a que determinadas decisiones se tomen de manera colegiada por todos los socios.
    También se puede fijar un compromiso de permanencia, por el cuál los socios deban permanecer un periodo mínimo en la empresa y pueden ser penalizados en caso de que se abandone la misma antes de esa fecha. También puede establecerse un pacto de no competencia para que ninguno pueda pertenecer a otra empresa del mismo sector que pudiera ser competencia directa de la misma.
    Pueden establecerse determinadas situaciones a la hora de que alguno de los socios quiera vender su participacion o haya una oferta de compra de la empresa. Por un lado se puede establecer un precio mínimo de venta (el valor contable, el valor contable multiplicado por un índice, etc). Por otro se pueden fijar cláusulas de arrastre y/o acompañamiento, la clausula de arrastre es aquella que otorga al socio o socios que la poseen a arrastar al resto en una operación de venta de acciones. La de acompañamiento da al socio o socios que la posee la facultad de hacer acompañar al resto en una operación de venta de acciones que hayan recibido.
    También se puede pactar la prevalencia de este acuerdo frente a los estatutos de la sociedad. De tal manera que en el caso de que existiera alguna discrepancia entre lo establecido en el pacto de socios y en lo expuesto en los estatutos, prevalecerán los acuerdos del pacto.
    Es conveniente incluir una clausula de nulidad parcial, por la que en el caso de que, por algún motivo, se decida nula una de las cláusulas del pacto de socios eso no afecte a la validez de las demás impidiendo, de esta forma, anular el pacto al completo. También una cláusula de confidencialidad por la que en el caso de ser revelado su contenido sólo podrá hacerse frente a Autoridades Administrativas o Judiciales competentes estando obligado el Socio que así lo haga a informar al resto de los Socios de lo que haya comunicado a esas Autoridades.

martes, 28 de mayo de 2013

Financiación y crédito para las pymes


Fuentes de Financiación para Emprendedores

  1. Mi dinero.
  2. FFF. Family, friends and fools. 
  3. Las Ventas
  4. Bancos 
  5. Administración
  6. Subvenciones 
  7. Capital Riesgo
  8. Business Angels
  9. Otras fórmulas: crowdfounding, leasing, renting....

Partimos de 3 premisas básicas:

  • Financiación no es solo obtener dinero de los bancos. 
  • La financiación es generar recursos de forma sostenible para hacer crecer el proyecto. 
  • El plazo de cobro a los clientes afecta a la rentabilidad del negocio y por supuesto a la financiación. 
Tenemos que tener claro. 

  • No fluye el crédito o es muy lento y encima tiene elevada exigencia de documentación, garantías y justificación. 
  • Los bancos no apoyan a las Pymes con crédito. 
  • La demanda solvente no está clara , depende de la percepción y visión de los bancos. 
  • Hay otras formas de financiación que no son bancos. Financiación no es igual a bancos. 
  • Financiación es captar fondos, pero sobre todo generar recursos suficientes de forma sostenible dentro de la empresa. 
  • Podemos actuar sobre 3,5 cajas del balance sin necesidad de depender de los bancos, que solo representan 1,5 cajas del balance. 
  • Las ventas son el principal y más importante financiador de la empresa para hacer crecer el proyecto.
  • Vendo - Cobro, luego existo. Una venta sin cobrar es una desgracia: impago, impuestos sin pagar, gastos de devolución, deuda con los proveedores.  
  • A mayor plazo de cobro (crédito) que se otorgue a los clientes, mayor necesidad de financiación, mayor coste financiero, mayor riesgo y mayor endeudamiento y dificultad de acceder a otro tipo de financiación. La solución sería negociar este crédito proponiendo un precio "Desde..." ofertando al cliente diversas formas de pago con distinto precio
  • No se espera que el crédito vaya a fluir rápidamente entre las pymes. 


En el corto plazo se necesita liquidez, no siempre el banco puede dar respuesta inmediata a las necesidades de liquidez. 
Propuestas: 
  • Solicitar aplazamiento de impuestos
  • Pagarés a la orden. Descuentalos. 
  • Usar los pagarés con los proveedores como moneda de cambio. No es fácil, pero puede funcionar. 
  • Llegar a un acuerdo con los clientes para que paguen antes
  • Negociar con los proveedores para pagar más tarde. 


  • Da muy buenos resultados pactar con clientes y proveedores varias fórmulas de cobro y pago en función de tus propias necesidades que os convengan a los dos, que los dos ganéis para que en función de tus necesidades puedas ir eligiendo una u otra. Que sea flexible
  • Materias primas que almacenas y que no eres capaz de darle la salida correspondiente. Plantéate venderlas a competidores tuyos y hacer caja. Teniendo existencias en el almacén solo corres riesgo y están drenando tu liquidez. Piensa en quien puede quererlas: tu competencia, empresas colaboradoras tuyas, fanáticos del hazlo tu mismo… Piensa, casi siempre hay alguien que se quedaría con esas materias primas.
  • A qué esperas para lanzar una campaña de rebajas y ofertas rabiosas. La rentabilidad es importante, pero la liquidez es la reina y tú, lo que necesitas ahora son euros encima de la mesa para pagar. Merece la pena sacrificar algo de rentabilidad para conseguir la liquidez que necesitas. Busca soluciones novedosas: haz jornadas de puertas abiertas en tu zona de influencia, que te conozcan, que te visiten, cobra en pesetas, sal a buscar a tus clientes!! Pero no te quedes parado.

  • Existe una relación perversa entre el plazo de cobro y la financiación y el endeudamientoque perjudica tremendamente la capacidad de solicitar financiación a las pymes y emprendedores si no se gestiona adecuadamente. En este post te lo explicaba en profundidad y con ejemplos



miércoles, 15 de mayo de 2013

Consejos de escaparatismo


Consejo 10.- Expón los productos expuestos en el escaparate en el interior de la farmacia. La doble exposición de prpductos aumenta significativamente las probabilidades de compra. Aprovecha los recursos disponibles.
Consejo 9.- Marca los precios de los productos expuestos en el escaparate. Es muy importante que los productos expuestos en los escaparates lleven marcados los precios. En los tiempos que corren el precio es una variable importante a la hora de decantarse por la compra de un producto u otro y si la obviamos, estamos ocultando una información importante.
Consejo 8.- Utiliza fondos para tu escaparate. A menudo al montar el escaparate nos olvidamos de uno de los elementos mas importantes, el fondo. Es frecuente ver el fondo de los expositores, el interior de la farmacia o, muebles en mal estado. Utilizar telas, papeles de colores, vinilos o, lonas impresas puede ayudarnos a resaltar nuestro escaparate y encuadrar el producto. Recomendamos utilizar estos materiales para mejorar nuestr escaparate.
Consejo 7.- Adecúa la temática del escaparate a la temporada en la que nos encontramos haciéndola coincidir con eventos populares. Por ejemplo ahora se acerca la navidad y es recomendable tematizar el escaparate con motivos navideños, pero sin que estos se conviertan en protagonistas puesto que los protagonistas deben ser nuestros productos.
Consejo 6.- Se original en las composiciones.
El principal ojetivo del escaparate es llamar la atención del viandante para que se pare a mirar y entre a nuestra farmacia. Esto se consigue con escaparates originales.
Consejo 5.- Pocas unidades. Es recomendable evitar la masificación de productos y precios. Está demostrado que a menos productos expuestos mayor impacto.
Consejo 4.- Cambia el escaparate regularmente.
Consejo 3.- Expón productos adecuados a la temporada.
Consejo 2.- Es de vital importancia que exista un plan de exposición. Debemos planificar la temática de los escaparates y los productos a exponer.
Consejo 1.- Los escaparates deben de ser monotamáticos.

domingo, 28 de abril de 2013

Multas a CCAA y a Ayuntamientos por morosos


II plan de pago a proveedores: 
Si pasan 30 días sin abonar la factura. Se podrá ir a la Ventanilla de Hacienda y pedir que se le abone su deuda. Hacienda restará de sus transferencias de presupuestos. No se sabe muy bien cómo hacer en caso de Universidades o de Hospitales

¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?


Requisitos: 
  • Facturas impagadas
  • Reclamadas al menos, según la ley en una ocasión por vía judicial o notarial
  • Que estén registradas en los libros fiscales y contables. 
  • Si han transcurrido más de 6 meses desde su emisión (12 meses si las facturas tienen un valor superior a 6.010.121,04 euros y 15 meses de valor superior a 
PASO 1. PLAZO.  EMISIÓN FACTURA RECTIFICATIVA. 
Unicamente se puede hacer este trámite durante los tres meses siguientes a los seis mese posteriores al devengo de la factura. Si estás en plazo, hay que emitir una factura rectificativa de la factura impagada. ESta factura rectificativa tiene base de 0 euros y el importe total corresponderá al IVA que recuperamos (en negativo). 

Eso, si el cliente no ha entrado en concurso de acreedores. 

Si ha entrado en concurso, cambia el plazo. Hay un mes de plazo para hacer la factura rectificativa desde que se publica en el BOE que entra en concurso. 

PLAZO 2. 

La factura rectificativa se la hay que enviar al cliente moroso (burofax) y a AEAT. Plazo = 1 mes desde su emisión. 
Junto con la factura rectificativa hay que adjuntar también para AEAT copia de la factura original y los documentos de que se ha intentado cobrarla (via judicial o notarial)

PLAZO 3: 
Consignar en la liquidación trimestral del IVA la reducción de la base imponible correspondiente al IVA incobrado. NO es que AEAT nos lo paguen, es que nos lo descuentan. 

Aplazamiento de IVA

La Ley permite aplazar a cualquier empresario sus deudas tributarias hasta 18.000 euros sin necesidad de aportar garantía, argumentando el retraso en el pago de las facturas y problemas de liquidez.  ESo sí, a un interés del 5% y es la empresa la que marca los plazos.

- Indicar los MOTIVOS, no es necesario justificar nada, incluso las facturas no tienen por qué ser impagadas, es decir puedes utilizar este dinero para liquidez de la empresa (ej. pago nóminas)

Paso 1: Por Internet: Trámites modelo 303. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Obtener NRR. Te dará un justificante. Hay que tener en cuenta que Hacienda suele poner como días de pago el día 5 y el día 20 de cada mes, el pago tiene que ser mediante domiciliación en cuenta y que conviene poner los motivos del aplazamiento.

Si la deuda es mayor de 18.000 euros, se puede pagar el montante de 18.000 euros y solicitar aplazamiento exento de aval por el resto.

La aceptación o denegación la suelen comunicar entre 10 y 20 días después de enviar la solicitud. Lo mejor es solicitar la solicitud de aplazamiento hasta el último día de plazo  (día 20 o si es enero dia 30)

INCONVENIENTES DEL IVA DE CAJA.

El criterio de caja que el Gob. ha prometido para 2014 y con carácter optativo.
Si se opta por el criterio de caja, deberá permanecer en él como mínimo durante los dos años siguientes.
Se abrirá primero para aquellas empresas que contraten con la administración.


Si se elige el criterio de caja, los clientes también tendrán que adoptar este sistema para tus facturas, y no podrán deducirse el IVA hasta que no paguen y puede no interesarles trabajar con tu negocio. No se podrán financiar con el IVA de las facturas que no han pagado.
Sí que es interesante para aquellas empresas que contraten con la administración (ésta no suele operar como empresario a efectos de IVA, no deduce el IVA que soporta y no discriminará a proveedores por este criterio.

Además si es necesario unos libros nuevos para estos casos (con las facturas emitidas y la fecha de cobro). Esto puede suponer un mayor control fiscal para la pyme y para el cliente....

domingo, 14 de abril de 2013

Legalizar los libros contables en el RM antes del 30 abril

El 30 de abril termina el plazo para legalizar los libros contables en el RM.
Desde el cierre del ejercicio el 31 de diciembre se tienen 3 meses para legalizarlos y después 1 mes para depositarlos en el RM de la localidad donde tiene el domicilio social.

Legalización quiere decir, sellado de libros, no se puede modificar con posterioridad.

Es obligatorio para:


  • Libro Diario
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. 


Pero también se pueden depositar otros de forma voluntaria.

Las SLU deberán también depositar los contratos entre SLU y el socio único.

Puede presentarse:
Presencialmente
En CD
Telemáticamente: Para ello debe ser usuario abonado del Colegio de Registradores y ser el titular de la firma electrónica expedida por el Servicio de Certif de Registradores.

C.Cº exige conservación de 6 años a partir del último asiento. La LGT 4 años que es cuando prescribe.

miércoles, 10 de abril de 2013

Conceptos básicos de Contabiliad


Podemos definir la contabilidad financiera como una técnica de registro de las actividades económicas que ocurren dentro de una empresa con el fin de conocer la situación financiera y económica de la organización con el objetivo de ser útil en el control y toma de decisiones, estas decisiones pueden ser tanto de financiación, de inversión como decisiones operativas. Está técnica está regulada por el Plan General de Contabilidad.

La última reforma del Plan General Contable se aprobó el 16 de noviembre de 2007, el Real Decreto 1514/2007 para adaptarse a la normativa contable europea y el Real Decreto 1515/2007 plan específico para Pymes. El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, y es el encargado de regular e interpretar la normativa contable española.
  • Balance de Situación
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN)
  • Estado de Flujos de Efectivo (EFE) (sólo obligatorio para Gran Empresa)
  • Memoria Anual


Cada anotación o registro contable se le denomina Asiento Contable y en el están representados a través de Cuentas los elementos patrimoniales que entran en juego en esa actividad u operación económica. Esta técnica de registro data de la edad media, aunque existe pruebas de ciertos tipos de contabilidades desde Antes de Cristo, pero es en el siglo XV cuando se tiene constancia de la utilización del método o principio de partida dobleque es el pilar de la contabilidad actual.
Principio de partida doble: “No existe deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor”, esto significa que “la suma de los Debes tiene que ser igual a los Haberes” o cuando coloquialmente oímos “¡Tiene que cuadrar!”
En esta época aparecen términos usados actualmente como el Debe y el Haber, en latín Dare y Habere, estos y otros términos son los que nos hacen “odiar” la contabilidad porque no significan lo que parecen, podemos denominarlos, como dicen los ingleses, False Friends.
La metodología aplicada en los cursos de contabilidad, tanto presenciales, a distancia como online, que desde Sage Formación se imparten se basa en definir estos conceptos contables y diferenciarlos de los usados en nuestra vida normal haciendo que la comprensión de la contabilidad sea mas sencilla, además nos servimos siempre de la última versión de ContaPlus para realizar los ejercicios y prácticas reales que se realizan en las pymes españolas.
Una vez registradas las anotaciones contables para conocer la situación financiera y económica de la empresa disponemos de los libros contables; Libro Mayor, Libro Diario, Balance de Sumas y Saldos, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambio en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria Anual. De entre todos los mencionados se denominan Cuentas Anuales los siguientes:
Las Cuentas Anuales junto con el Libro Diario se presentan en el registro mercantilcon una periodicidad de doce meses, a este periodo o ciclo se denomina ejercicio contable. Hoy en día gracias a los programas informáticos contables estos listados se obtienen “dando a un botón” ahorrando tiempo y facilitando a la dirección de la empresa la interpretación de los datos.

miércoles, 3 de abril de 2013

Adquirir una empresa en concurso

El 90% de las empresas concursadas acaban en liquidación. El motivo puede ser que por la cultura española, las empresas suelen acudir al concurso cuando ya es demasiado tarde.

La reforma de la ley en 2011 ofrece facilidades para la venta de la empresa:

- No se trasmiten las deudas con Hacienda.
- No se transmiten las deudas con la Seg. Social, aunque este punto hay que estudiarlo caso por caso porque es posible que la TGSS diga que sí se transmiten, en este caso habría que recurrir ante la Audiencia Provincial.
- Los precios de la adquisición pueden ser muy competitivos.
- Menos deudas. Las empresas concursadas se adquieren libres de las cargas más importantes.

¿Quién puede querer una empresa en concurso?

- Pymes que quieran adquirir una nueva línea de negocio, diversificar o ganar cuota de mercado, en definitiva, conseguir algo que no tengan:  personal experto, cartera de clientes, know how, tecnología, material o infraestructura necesaria.

- Emprendedores que quiera iniciar un negocio y pretenda adquirir las infraestructuras y la red de proveedores y clientes.

El procedimiento para la transmisión de empresas en concurso difiere de la compraventa libre: Está la figura del administrador concursal y sobre todo es necesario urgencia para ofrecer soluciones a trabajadores y acreedores y que se venda antes de que pierdan el valor sus activos.

Pasos para transmitir una empresa en concurso: 

  1. Due Diligence. Firmar acuerdo de confidencialidad entre las partes para poder estudiar las cuentas. Lo que ocurre que no siempre se hace porque la urgencia de la transmisión o por la visión del adquirente de que es un "chollo". 

Es necesario.

  • Hacer una auditoría global exclusiva que incluya: estados financieros, inventario activos materiales, revisión de las obligaciones financieras y de personal y análisis de la relación real con los clientes. 
  • Determinar cuánto circulante necesitamos para poner en marcha el negocio, ya que la actividad está al 100% y la caja a 0. Necesidad de liquidez y líneas de crédito para el día a día. 
  • Hacernos las siguientes preguntas: ¿cuánto van a subir mis ventas por el hecho de adquirir una determinada empresa? ¿Un aumento de ventas justifica el precio de la empresa o que me endeude en caso de que sea necesario? ¿Cuáles son los pasivos? ¿Podré devolverlos? ¿Qué supondrá no llegar al crecimiento de ventas esperado?
  1. Presentación de la oferta: 
Puede producirse una liquidación anticipada: El deudor y el futuro comprador se ponen de acuerdo ANTES del concurso. Se permite la liquidación anticipada de la empresa cuando el deudor presente además de la solicitud del concurso un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita de compra. El Juez estudia la solicitud de concurso y la propuesta de compra y si da autorización suele ser rápida (1 ó 2 semanas). Se busca sobre todo minimizar la imagen de la empresa que apenas se ha visto en situación de concurso.

Oferta durante el proceso de concurso: En este caso, la enajenación de los activos se hace necesario para poder hacer frente a las deudas por lo que el Juez abre un plazo de presentación de ofertas. Si hay varias ofertas el administrador propone y el el Juez decide sobre los criterios que se hayan fijado. Normalmente tienen preferencia las ofertas que garanticen la continuidad de la empresa, de las unidades productivas o de los puestos de trabajo. Cuando no se tiene claro a qué ofertan adjudicar la unidad productiva se puede ir a subasta,  pero no es habitual. 

  1. Adjudicación
El juez dicta AUTO de adjudicación equivale a escritura pública de compraventa y se produce la cesión de los activos y pasivos al nuevo propietario. 
Desde el auto de adjuicación al ofertante no le vincula para nada con la concursada, el concurso sigue activo para el deudor que con la venta de los activos deberá hacer frente a los acreedores. 

lunes, 25 de marzo de 2013

Cómo funcionan las tiendas de compro-oro


Para hacer una simulación comprensible imaginemos que te compran 1 Kg de oro de 18 kilates.
El oro de 18 kilates contiene 750 gramos de oro puro y luego ya dependiendo de si es oro amarillo, oro rojo u oro rosa contiene algo de plata o el resto solo es cobrehttp://www.raulybarra.com/notijoya/archivosnotijoya7/7oro_colores_aleaciones.htm despreciemos la plata y el cobre que pueda contener (que también tiene su valor en el mercado) para simplificar, pero muy bien pudiera ser que ese "extra" pagara por si solo lo que vale el posterior refinado al que será sometido (si es oro amarillo contiene 125 gramos de plata que a precio spot sale a unos nada despreciables 106€ y aún quedan 125 gramos que cobre que seguro no tiran a la cloaca ya que son otros 10€ más)
En estos momentos te pagan por tu kilogramo de 18 K 27.659€ o lo que es lo mismo por 750gramoshttp://www.bankoro.es/calculadora-online-barcelona te están pagando el kilogramo de oro puro a 27.659 : 750 x 1000 = 36.878€
Lo llevan a la refinería, lo juntan con el de otros, lo convierten en lingotes de oro de inversión y sale un precioso lingote de oro de 1 kg cuyo precio spot es de 43.330€ http://www.24hgold.com/english/gold_silver_prices_charts.aspx?money=Euro
de momento ya llevan un beneficio de 43.330-36.878 = 6.452€, eso sería si solo fundieran el oro en lingotes de 400 onzas, unos 12,44 Kg (que son los que se negocian en el mercado internacional a gran escalahttp://www.oroyfinanzas.com/2010/09/lingote-de-oro-de-400-onzas-london-good-delivery/ ) 400 onzas x 1.347,73 €/onza son 539.000€
Pero no acaba ahí la cosa ya que el lingote lo ponen a la venta por fracciones más pequeñas (no mucha gente es capaz de invertir 539.000€ de golpe), pongamos que con ese kilogramo hacen 10 lingotes de 100 gramos al precio de 4.438€ cada uno http://www.golddirect.es/gdes/productos/lingotes-oro.html lo que multiplicado por 10 lingotes da 44.380€
Así que por arte de magia los 36.878€ que te han pagado se han convertido en 44.380€ en el mercado minorista. Beneficio de 7.502€ lo que equivale a un margen del 20,34%
Margen pequeño, ya que el spread del oro es de los menores que hay, pero moviendo unos cuantos kilogramos... cierto que ese beneficio hay que repartirlo entre los varios intervinientes de la cadena, pero por cada 100 simples gramos de oro en cadenitas, medallas y anillos que entran en la tienda la cadena de reciclado de oro engulle 750€ de beneficios a través de las famosas miles de tiendas del cartelito compro-oro.
Si miras en los link de arriba verás que el margen que tienen en la plata es muchísimo mayor, la compran de las joyas a 339,45€/Kg http://www.bankoro.es/calculadora-online-barcelona y la venden como plata de inversión a 933,94€ (si la compras a este precio has de sumarle el IVA) http://www.golddirect.es/gdes/productos/lingotes-de-plata.html lo que les da un margen del 175%

http://www.rankia.com/foros/consumo/temas/1468484-negocio-compra-oro

sábado, 16 de marzo de 2013

Compatibilizar pensión de jubilación con seguir trabajando.

RDL 5/2013 de Medidas para Favorecer la continuidad de Trabajadores de Mas edad y promover el envejecimiento activo. 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf

Requisitos: 
  • Debe haber llegado a la edad de jubilación. 
  • Debe corresponderle el 100 % de la base reguladora. 

Se puede compatibilidad la pensión de jubilación con el trabajo RGSS o RETA. 

Percibirán el 50% de la pensión de jubilación + la retribución por su trabajo. 

La cotización será del 8 %, en caso del RGSS 6% corresponde al trabajador y 2 % al empresario, RETA 8% al autónomo. 

Este tiempo trabajado no computa a efectos de cálculo de la prestación. Cuando finalice pasará a cobrar el 100 % de la pensión de jubilación. 


lunes, 25 de febrero de 2013

RDL 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf

Jóvenes menores de 30 años que se quieran dar de alta en RETA (autónomos) que no hubieran estado dados de alta en RETA en los últimos 5 años: La cuota de autónomos pueden optar por: 
-Primeros 6 meses: 50 euros. Se amplía a UN AÑO si hay discapacidad. 
- Del 6 mes al 12: aprox. 126 euros. 
- Del 12 al 36: aprox. 178 euros. 
- Mas de 36 meses: Sin bonificación, actualmente 256 euros.

Si eres menor de 30 años puedes compatibilizar la prestación por desempleo y el inicio de actividad empresarial durante 9 meses.

Se amplía a solicitar la capitalización del paro para constituir sociedades mercantiles (S.L ó S.A) tanto para el capital social como para acciones formativas y de asesoramiento

 Se amplía de 2 a 5 años para reanudar la prestación en caso de que esté suspendida. 

Corrección errores:http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/28/pdfs/BOE-A-2013-2206.pdf

martes, 12 de febrero de 2013

Cotización a la SS

Cambio de cotización:

Antes del 1 de abril, con efecto el 1 de julio
Antes del 1 de octubre, con efecto el 1 de enero.

Actualmente la cuota mínima: 256,72 euros.

http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/bases-y-tipos-de-cotizacion-en-el-regimen-de-autonomos/?utm_source=Noticias+para+el+infoautónomo&utm_campaign=83573eb22d-Newsletter_12+Feb+2013&utm_medium=email

http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15651.pdf

lunes, 11 de febrero de 2013

El administrador

La Ley de Sociedades de Capital señala que que puede ser:

  • Administrador único
  • Varios administradores mancomunados (es necesaria la firma de todos para todo) o solidario (la firma de uno u otro ya es válida)
  • Consejo de Adminsitración. 


El administrador único es el representante de la sociedad:

  • Puede hacer transferencias
  • Efectuar inversiones o adquisiciones
  • Cualquier decisión o iniciativa trascendente que adopte la sociedad
  • Ha de convocar las Juntas
  • Llevar la contabilidad.



  • Si no se estipula nada, es gratuito e indefinido
  • Son los accionistas quienes lo nombran, puede ser alguien interno o externo. 
  • Su nombramiento es público (se inscribe RM) así si hay incompatibilidades son públicas. 
  • Puede dimitir
  • Puede ser cesado por la Junta de accionistas o el socio ....??
  • El cambio de administrador ha de constar en el RM puesto que si no es público seguirá siendo responsable de lo firmado. 

Puede ser revocado por


  • Debe "actuar diligentemente": Honesto, leal, no puede hacer competencia, ni aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio para fines personales. 
  • Responde ante los socios y ante acreedores con patrimonio personal. OJO


Para proteger el patrimonio del administrador:

  • Separación de bienes. 
  • Documentos parasociales: Son docuemntos que firman los socios por lo que se comprometen a asumir las deudas a partes iguales. No tienen validez frente a terceros, pero el CC lo acepta, así que el administrador puede reclamar la deuda al resto de socios. 
  • Suscribir seguros de responsabilidad civil para administradores y alto ejecutivos. Son caros.



Se puede ejercer la acción de levantamiento del velo para aquellas sociedades adminsitradas por testaferros que distingue a administrador de hecho del de derecho.

http://www.emprendedores.es/crear_una_empresa/administrador_unico

jueves, 7 de febrero de 2013

Registro Sanitario de Empresas alimentarias y alimentos



¿Qué es el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado
mediante el  Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE 8.3.2011) está adscrito a la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad, y tiene como finalidad la protección de la salud pública y de
los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas,
establecimientos y productos sometidos a inscripción.

Este tiene carácter nacional y se considera un registro unificado de ámbito estatal, en el
que se incluyen los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos
competentes de las comunidades autónomas.

Tiene carácter público e informativo y se constituye como base de datos informatizada.
Todas las Administraciones públicas prestan su colaboración para conseguir la mayor
eficacia y exactitud del Registro, así como para dar publicidad adecuada a los datos del
mismo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al
tratamiento de los datos de carácter personal.

Definiciones.

A efectos de este texto y del real decreto citado son aplicables las definiciones previstas
en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las
recogidas en el artículo 2 del  Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

Ideas básicas sobre el “registro de empresas” en el ámbito de la seguridad

alimentaria

Los “establecimientos” y “empresas alimentarias que no posean establecimiento” deben
estar registrados conforme al Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto
con alimentos, tiene en consideración la necesidad de mantener un registro actualizado
con información referida a empresas que los produzcan y comercialicen.

Entre todos los registros en las distintas administraciones que afecten a las empresas
alimentarias, se encuentra el o los que cubran las actividades de producción primaria y
sus conexas en la administración de agricultura.

El resto de actividades a lo largo de la cadena alimentaria, según lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se inscribirán según actividades
y productos:

2

bien en el registro unificado de ámbito estatal adscrito a la Agencia Española

de Seguridad Alimentaria y Nutrición del MSPSI, conforme al artículo 6 del real

decreto citado; o

bien en los registros establecidos a tal efecto por las autoridades

competentes de ámbito autonómico
 
.

Ideas básicas sobre el “registro de productos” en el ámbito de la seguridad

alimentaria

En las disposiciones comunitarias se confirma el interés de proceder al registro de

ciertos productos alimenticios destinados a una alimentación especial, las aguas

minerales naturales y las aguas de manantial. Y así está trasladado a las disposiciones

nacionales relacionadas, estableciendo el correspondiente
registro de productos de

ámbito estatal
 
:

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de

Empresas Alimentarias y Alimentos (artículos 7 y 8)

Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la

Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio

de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, modificado,

entre otros, por el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, que incorporó al

derecho español la definición comunitaria de productos alimenticios destinados

a una alimentación especial

Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre de 2010, por el que se regula la

explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de

manantial envasadas para consumo humano

¿Qué significa el “número de registro de empresa alimentaria”?

El número, nacional o de otro ámbito territorial (autonómico o local), concedido a una

empresa o a un establecimiento es meramente prueba de que el operador ha comunicado

su actividad/existencia y el lugar donde se ubica a la autoridad competente; sus efectos

son únicamente de identificación administrativa y el operador no está obligado a

utilizarlo en el etiquetado de sus productos.

El ámbito territorial del registro no marca diferencias en cuanto a las garantías del

control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente, ni en cuanto a la

plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la

legislación alimentaria.

Solamente, en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del

Reglamento (CE) n.º 853/2004
 
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de

2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen

animal, el número de registro tiene un valor añadido porque se concede previa

autorización de las instalaciones por las autoridades competentes de la comunidad

autónoma. Ese número se incluirá en una lista que obligatoriamente ha de ser de

carácter público y debe ser incluido en la información del etiquetado o documentación

de acompañamiento de los productos

3

Autoridades competentes u operadores económicos no pueden juzgar las condiciones de

las empresas o establecimientos españoles en función de que esté incluido en un censo u

otro, ni utilizar dicha condición en su contra.

¿Qué debe inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias

y Alimentos (NACIONAL
 
 
)?:

A. “ESTABLECIMIENTOS” Y “EMPRESAS ALIMENTARIAS QUE NO POSEAN

ESTABLECIMIENTO” que su actividad tenga por objeto:

1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos

cuya actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión

Europea.

pero en ellos no se le entrega o sirve “in situ” al consumidor final, individual o

colectividad; ni tampoco facilite el reparto a domicilio para entregar al consumidor final

individual o a la colectividad.

Finalmente, pero primordial el requisito es que la sede del establecimiento o el la sede

social de la empresa que no posea establecimiento se localice en España

B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN

ESPECIAL QUE VAYAN A SER COMERCIALIZADOS EN ESPAÑA, cuando su

normativa específica así lo disponga.

C. AGUAS MINERALES NATURALES Y LAS AGUAS DE MANANTIAL CUYA

EXTRACCIÓN SE EFECTÚE EN EL TERRITORIO NACIONAL, así como las

extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español,

salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

Establecimientos que se inscriben en los registros establecidos a tal efecto por las

autoridades competentes de ámbito autonómico.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2, son objeto de un registro establecido a tal

efecto por las autoridades competentes de ámbito autonómico, los establecimientos y las

empresas titulares de los mismos en las que se manipulen, transformen, envasen o

almacenen alimentos y en ellos:

• Se le entrega o sirve “in situ” al consumidor final, individual o colectividad; y

• En su caso, se realiza el reparto a domicilio para entregar al consumidor final

individual o a la colectividad

Los establecimientos donde se sirve a colectividades son establecimientos permanentes;

puede ser un colegio, hospital, empresa con comedor colectivo, medio de transporte etc.

La autoridad competente no ejerce el control oficial en las casas privadas.

4

Se debe señalar que el concepto de establecimiento objeto de este registro no coincide

exactamente con la definición de comercio al por menor del Reglamento 178/2002. De

hecho, los tipos de establecimiento relacionados a continuación, siendo formas de

“comercio al por menor” según la disposición comunitaria, son objeto de inscripción en

el Registro de carácter estatal:

- Cocinas centrales que elaboran comidas preparadas en para posteriormente

transportarlas para colegios, eventos y celebraciones

- Empresa sin instalaciones de elaboración propias, que prepara comidas en un

establecimiento permanente censado por la autoridad competente, al aire libre o en

un espacio habilitado a tal efecto (polideportivo, etc.).

- Las terminales / centros / plataformas de distribución de supermercados o

hipermercados

Guía de Buenas prácticas de Fabricación de materiales a estar en contacto con los alimentos

http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/AF89D5BA-59B7-4216-909D-5B57FC8BD54C/197387/GuiaBPFmaterialesencontactoconalimentos_CONSEBRO.pdf

lunes, 4 de febrero de 2013

¿Cómo cobran los socios trabajadores de una S.L?

1) Si hay beneficios: a través de Dividendos, cuando se aprueben en la Junta General.

2) Mensualmente: cobran igual que el resto de los trabajadores a través de una nómina. Hay que establecer una remuneración en función del trabajo que realizan. Puede ser un sueldo fijo + variable (Comisiones, dietas,...etc). El pago se considera una OPERACIÓN VINCULADA por lo que la retribución ha de ser similar a lo que cobraría un trabajador. No se pueden poner sueldos exagerados.

3) Si el socio es un profesional, en lugar de nómina, emitirá factura. Se considera el mismo tratamiento a la S.L que si fuera un cliente. También es operación vinculada por lo que debe ser conforme a mercado.

http://misterempresa.wordpress.com/2013/02/04/como-han-de-cobrar-los-socios-de-sus-empresas/





¿Qué es una operación vinculada?
Se entiende por operación vinculada la compraventa de bienes y servicios entre empresas del mismo grupo o con una persona física ligada a la empresa. Por ejemplo, si una compañía realiza un negocio con el sobrino de su consejero delegado, se considera de una operación vinculada.
¿Y qué implica para una empresa realizar una operación vinculada?
Como medida antifraude, el Gobierno estableció que las empresas están obligadas a demostrar que han valorado a precio de mercado una operación vinculada. En definitiva, Hacienda pretende evitar que a través de las operaciones vinculadas se modifiquen artificialmente las bases imponibles para pagar menos impuestos.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones para las empresas?
Por un lado, existe la obligación de documentar las operaciones vinculadas y, por el otro, la de declararlas en el impuesto sobre sociedades. Las empresas deben guardar toda la documentación que sirva para probar que han fijado un precio de mercado en un operación vinculada. Hacienda puede requerir esa información en cualquier momento.
¿Existe un régimen más flexible para las pequeñas empresas?
Sí. Las compañías con una cifra de negocio inferior a ocho millones estarán exentas de documentar las operaciones vinculadas cuando éstas no superen en conjunto los 100.000 euros, recuerda Casale. Esta excepción no rige cuando la parte vinculada tiene su residencia fiscal en un paraíso fiscal.
Además, independientemente del tamaño de la compañía, las empresas también podrán sortear la obligación de documentar si el conjunto de sus operaciones vinculadas se ha realizado con una misma persona o entidad y no supera los 250.000 euros. Aun así, existen operaciones específicas que siempre deben documentarse como las que incluyan la transmisión de inmuebles o acciones.

domingo, 3 de febrero de 2013

Aportaciones no dinerarias al CS de una SL

No es necesario que lo validen ningún perito, basta con que consten en la escritura del notario con su valoración. Para evitar sobrevaloraciones, los socios responden solidariamente frente a la Sociedad y frente a los acreedores de l a realidad de las aportaciones y del valor atribuído a la escritura. No es necesario presentar factura.
puede ser una vivienda, un vehículo, un ordenador, todo lo que sea susceptible de valoración económica. No el trabajo efectuado.

http://delvy.es/aportacion-dineraria-sociedad-limitada/

Montar un negocio en España por extranjeros

http://www.investinspain.org/icex/cma/contentTypes/common/records/mostrarDocumento/?doc=4250789

sábado, 2 de febrero de 2013

¿Tiene obligación un comercio minorista de inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?


No se incluye en el registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, incluyendo las zonas de tratamiento aduanero especial, ya que para ellos resulta suficiente un registro de ámbito territorial autonómico.

El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, establece en su artículo 2 apartado 2:
“Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente”.

Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.”
Asimismo atendiendo a la disposición adicional tercera de registro de establecimientos de comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados.
“Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, quedarán sometidos al procedimiento de comunicación previa e inscripción en los registros autonómicos previsto en el artículo 2.2 de este real decreto”.

Si desea efectuar alguna consulta sobre esta última o sobre los trámites a seguir de cara a emprender su actividad como empresa alimentaria, en las condiciones correctas en materia de seguridad alimentaria, debe dirigirse a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se ubicaría el establecimiento.

Le facilito el enlace a Sanidad, Seguridad Alimentaria y Consumo de las CCAA, que figura en nuestra página de Internet.
http://www.aesan.mspsi.es/AESAN/web/enlaces/links.shtml
28.06.2011

Se necesita registrar una empresa para importar y distribuir un producto alimentario?

Atendiendo al Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en el artículo 2 referente a las Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción se indica los requisitos que han de cumplir, haciendo referencia a la categoría de distribución e importación en el apartado 1.c punto 2º y 3º:
“Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías”:
-    “Almacenamiento y/o distribución y/o transporte”.
-    “Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea”.
Por tanto, la empresa que se dedica a la importación y distribución de productos alimenticios en España necesitará una inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos para tal categoría (distribución, importación, etc.). Para más información, puede consultar la página Web de esta Agencia, donde puede encontrar información sobre el citado Registro.http://www.aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/registro_general_sanitario/seccion/rgsa_procedimientos.shtml
Para cualquier aclaración sobre los trámites a seguir, debe dirigirse a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se ubicaría el establecimiento, que es el organismo competente para iniciar su tramitación.
Le facilito el enlace a Sanidad, Seguridad Alimentaria y Consumo de las CCAA, que figura en nuestra página de Internet.
http://www.aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/enlaces/links.shtml

viernes, 18 de enero de 2013

Registrar contrato de arrendamiento.

  • No es obligatorio, pero el hecho de registrarlo tiene una serie de consecuencias.
  • En el momento de depositarlo, también queda depositada ahí la fianza.
  • Puede acceder a un mecanismo más rápido de deshaucio en caso de impago. El contrato se resuelve sin más exigencia que previo requerimiento notarial o judicial y no será necesaria sentencia declarativa.
  • Si el contrato tiene duración de menos de 5 años, el inquilino tiene derecho a llegar a estos cinco años en caso de venta del piso y si es más de 5 años el debe mantener el inquilino lo que estipule el contrato.
  • Puede tener implicaciones fiscales según la CCAA
  • Puede ser mediante escritura pública en el Registro de la Propiedad o bien mediante contrato privado de la Consejería de Vivienda de la CCAA.