¿Qué es el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado
mediante el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE 8.3.2011) está adscrito a la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad, y tiene como finalidad la protección de la salud pública y de
los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas,
establecimientos y productos sometidos a inscripción.
Este tiene carácter nacional y se considera un registro unificado de ámbito estatal, en el
que se incluyen los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos
competentes de las comunidades autónomas.
Tiene carácter público e informativo y se constituye como base de datos informatizada.
Todas las Administraciones públicas prestan su colaboración para conseguir la mayor
eficacia y exactitud del Registro, así como para dar publicidad adecuada a los datos del
mismo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al
tratamiento de los datos de carácter personal.
Definiciones.
A efectos de este texto y del real decreto citado son aplicables las definiciones previstas
en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las
recogidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios
Ideas básicas sobre el “registro de empresas” en el ámbito de la seguridad
alimentaria
Los “establecimientos” y “empresas alimentarias que no posean establecimiento” deben
estar registrados conforme al Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto
con alimentos, tiene en consideración la necesidad de mantener un registro actualizado
con información referida a empresas que los produzcan y comercialicen.
Entre todos los registros en las distintas administraciones que afecten a las empresas
alimentarias, se encuentra el o los que cubran las actividades de producción primaria y
sus conexas en la administración de agricultura.
El resto de actividades a lo largo de la cadena alimentaria, según lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se inscribirán según actividades
y productos:
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•
bien en el registro unificado de ámbito estatal adscrito a la Agencia Española
de Seguridad Alimentaria y Nutrición del MSPSI, conforme al artículo 6 del real
decreto citado; o
•
bien en los registros establecidos a tal efecto por las autoridades
competentes de ámbito autonómico
.
Ideas básicas sobre el “registro de productos” en el ámbito de la seguridad
alimentaria
En las disposiciones comunitarias se confirma el interés de proceder al registro de
ciertos productos alimenticios destinados a una alimentación especial, las aguas
minerales naturales y las aguas de manantial. Y así está trasladado a las disposiciones
nacionales relacionadas, estableciendo el correspondiente
registro de productos de
ámbito estatal
:
•
Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de
Empresas Alimentarias y Alimentos (artículos 7 y 8)
•
Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la
Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio
de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, modificado,
entre otros, por el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, que incorporó al
derecho español la definición comunitaria de productos alimenticios destinados
a una alimentación especial
•
Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre de 2010, por el que se regula la
explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de
manantial envasadas para consumo humano
¿Qué significa el “número de registro de empresa alimentaria”?
El número, nacional o de otro ámbito territorial (autonómico o local), concedido a una
empresa o a un establecimiento es meramente prueba de que el operador ha comunicado
su actividad/existencia y el lugar donde se ubica a la autoridad competente; sus efectos
son únicamente de identificación administrativa y el operador no está obligado a
utilizarlo en el etiquetado de sus productos.
El ámbito territorial del registro no marca diferencias en cuanto a las garantías del
control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente, ni en cuanto a la
plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la
legislación alimentaria.
Solamente, en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del
Reglamento (CE) n.º 853/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen
animal, el número de registro tiene un valor añadido porque se concede previa
autorización de las instalaciones por las autoridades competentes de la comunidad
autónoma. Ese número se incluirá en una lista que obligatoriamente ha de ser de
carácter público y debe ser incluido en la información del etiquetado o documentación
de acompañamiento de los productos
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Autoridades competentes u operadores económicos no pueden juzgar las condiciones de
las empresas o establecimientos españoles en función de que esté incluido en un censo u
otro, ni utilizar dicha condición en su contra.
¿Qué debe inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias
y Alimentos (NACIONAL
)?:
A. “ESTABLECIMIENTOS” Y “EMPRESAS ALIMENTARIAS QUE NO POSEAN
ESTABLECIMIENTO” que su actividad tenga por objeto:
1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos
cuya actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión
Europea.
pero en ellos no se le entrega o sirve “in situ” al consumidor final, individual o
colectividad; ni tampoco facilite el reparto a domicilio para entregar al consumidor final
individual o a la colectividad.
Finalmente, pero primordial el requisito es que la sede del establecimiento o el la sede
social de la empresa que no posea establecimiento se localice en España
B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN
ESPECIAL QUE VAYAN A SER COMERCIALIZADOS EN ESPAÑA, cuando su
normativa específica así lo disponga.
C. AGUAS MINERALES NATURALES Y LAS AGUAS DE MANANTIAL CUYA
EXTRACCIÓN SE EFECTÚE EN EL TERRITORIO NACIONAL, así como las
extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español,
salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.
Establecimientos que se inscriben en los registros establecidos a tal efecto por las
autoridades competentes de ámbito autonómico.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2, son objeto de un registro establecido a tal
efecto por las autoridades competentes de ámbito autonómico, los establecimientos y las
empresas titulares de los mismos en las que se manipulen, transformen, envasen o
almacenen alimentos y en ellos:
• Se le entrega o sirve “in situ” al consumidor final, individual o colectividad; y
• En su caso, se realiza el reparto a domicilio para entregar al consumidor final
individual o a la colectividad
Los establecimientos donde se sirve a colectividades son establecimientos permanentes;
puede ser un colegio, hospital, empresa con comedor colectivo, medio de transporte etc.
La autoridad competente no ejerce el control oficial en las casas privadas.
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Se debe señalar que el concepto de establecimiento objeto de este registro no coincide
exactamente con la definición de comercio al por menor del Reglamento 178/2002. De
hecho, los tipos de establecimiento relacionados a continuación, siendo formas de
“comercio al por menor” según la disposición comunitaria, son objeto de inscripción en
el Registro de carácter estatal:
- Cocinas centrales que elaboran comidas preparadas en para posteriormente
transportarlas para colegios, eventos y celebraciones
- Empresa sin instalaciones de elaboración propias, que prepara comidas en un
establecimiento permanente censado por la autoridad competente, al aire libre o en
un espacio habilitado a tal efecto (polideportivo, etc.).
- Las terminales / centros / plataformas de distribución de supermercados o
hipermercados