lunes, 25 de febrero de 2013

RDL 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf

Jóvenes menores de 30 años que se quieran dar de alta en RETA (autónomos) que no hubieran estado dados de alta en RETA en los últimos 5 años: La cuota de autónomos pueden optar por: 
-Primeros 6 meses: 50 euros. Se amplía a UN AÑO si hay discapacidad. 
- Del 6 mes al 12: aprox. 126 euros. 
- Del 12 al 36: aprox. 178 euros. 
- Mas de 36 meses: Sin bonificación, actualmente 256 euros.

Si eres menor de 30 años puedes compatibilizar la prestación por desempleo y el inicio de actividad empresarial durante 9 meses.

Se amplía a solicitar la capitalización del paro para constituir sociedades mercantiles (S.L ó S.A) tanto para el capital social como para acciones formativas y de asesoramiento

 Se amplía de 2 a 5 años para reanudar la prestación en caso de que esté suspendida. 

Corrección errores:http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/28/pdfs/BOE-A-2013-2206.pdf

martes, 12 de febrero de 2013

Cotización a la SS

Cambio de cotización:

Antes del 1 de abril, con efecto el 1 de julio
Antes del 1 de octubre, con efecto el 1 de enero.

Actualmente la cuota mínima: 256,72 euros.

http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/bases-y-tipos-de-cotizacion-en-el-regimen-de-autonomos/?utm_source=Noticias+para+el+infoautónomo&utm_campaign=83573eb22d-Newsletter_12+Feb+2013&utm_medium=email

http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15651.pdf

lunes, 11 de febrero de 2013

El administrador

La Ley de Sociedades de Capital señala que que puede ser:

  • Administrador único
  • Varios administradores mancomunados (es necesaria la firma de todos para todo) o solidario (la firma de uno u otro ya es válida)
  • Consejo de Adminsitración. 


El administrador único es el representante de la sociedad:

  • Puede hacer transferencias
  • Efectuar inversiones o adquisiciones
  • Cualquier decisión o iniciativa trascendente que adopte la sociedad
  • Ha de convocar las Juntas
  • Llevar la contabilidad.



  • Si no se estipula nada, es gratuito e indefinido
  • Son los accionistas quienes lo nombran, puede ser alguien interno o externo. 
  • Su nombramiento es público (se inscribe RM) así si hay incompatibilidades son públicas. 
  • Puede dimitir
  • Puede ser cesado por la Junta de accionistas o el socio ....??
  • El cambio de administrador ha de constar en el RM puesto que si no es público seguirá siendo responsable de lo firmado. 

Puede ser revocado por


  • Debe "actuar diligentemente": Honesto, leal, no puede hacer competencia, ni aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio para fines personales. 
  • Responde ante los socios y ante acreedores con patrimonio personal. OJO


Para proteger el patrimonio del administrador:

  • Separación de bienes. 
  • Documentos parasociales: Son docuemntos que firman los socios por lo que se comprometen a asumir las deudas a partes iguales. No tienen validez frente a terceros, pero el CC lo acepta, así que el administrador puede reclamar la deuda al resto de socios. 
  • Suscribir seguros de responsabilidad civil para administradores y alto ejecutivos. Son caros.



Se puede ejercer la acción de levantamiento del velo para aquellas sociedades adminsitradas por testaferros que distingue a administrador de hecho del de derecho.

http://www.emprendedores.es/crear_una_empresa/administrador_unico

jueves, 7 de febrero de 2013

Registro Sanitario de Empresas alimentarias y alimentos



¿Qué es el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado
mediante el  Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE 8.3.2011) está adscrito a la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad, y tiene como finalidad la protección de la salud pública y de
los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas,
establecimientos y productos sometidos a inscripción.

Este tiene carácter nacional y se considera un registro unificado de ámbito estatal, en el
que se incluyen los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos
competentes de las comunidades autónomas.

Tiene carácter público e informativo y se constituye como base de datos informatizada.
Todas las Administraciones públicas prestan su colaboración para conseguir la mayor
eficacia y exactitud del Registro, así como para dar publicidad adecuada a los datos del
mismo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al
tratamiento de los datos de carácter personal.

Definiciones.

A efectos de este texto y del real decreto citado son aplicables las definiciones previstas
en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las
recogidas en el artículo 2 del  Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

Ideas básicas sobre el “registro de empresas” en el ámbito de la seguridad

alimentaria

Los “establecimientos” y “empresas alimentarias que no posean establecimiento” deben
estar registrados conforme al Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto
con alimentos, tiene en consideración la necesidad de mantener un registro actualizado
con información referida a empresas que los produzcan y comercialicen.

Entre todos los registros en las distintas administraciones que afecten a las empresas
alimentarias, se encuentra el o los que cubran las actividades de producción primaria y
sus conexas en la administración de agricultura.

El resto de actividades a lo largo de la cadena alimentaria, según lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se inscribirán según actividades
y productos:

2

bien en el registro unificado de ámbito estatal adscrito a la Agencia Española

de Seguridad Alimentaria y Nutrición del MSPSI, conforme al artículo 6 del real

decreto citado; o

bien en los registros establecidos a tal efecto por las autoridades

competentes de ámbito autonómico
 
.

Ideas básicas sobre el “registro de productos” en el ámbito de la seguridad

alimentaria

En las disposiciones comunitarias se confirma el interés de proceder al registro de

ciertos productos alimenticios destinados a una alimentación especial, las aguas

minerales naturales y las aguas de manantial. Y así está trasladado a las disposiciones

nacionales relacionadas, estableciendo el correspondiente
registro de productos de

ámbito estatal
 
:

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de

Empresas Alimentarias y Alimentos (artículos 7 y 8)

Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la

Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio

de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, modificado,

entre otros, por el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, que incorporó al

derecho español la definición comunitaria de productos alimenticios destinados

a una alimentación especial

Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre de 2010, por el que se regula la

explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de

manantial envasadas para consumo humano

¿Qué significa el “número de registro de empresa alimentaria”?

El número, nacional o de otro ámbito territorial (autonómico o local), concedido a una

empresa o a un establecimiento es meramente prueba de que el operador ha comunicado

su actividad/existencia y el lugar donde se ubica a la autoridad competente; sus efectos

son únicamente de identificación administrativa y el operador no está obligado a

utilizarlo en el etiquetado de sus productos.

El ámbito territorial del registro no marca diferencias en cuanto a las garantías del

control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente, ni en cuanto a la

plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la

legislación alimentaria.

Solamente, en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del

Reglamento (CE) n.º 853/2004
 
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de

2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen

animal, el número de registro tiene un valor añadido porque se concede previa

autorización de las instalaciones por las autoridades competentes de la comunidad

autónoma. Ese número se incluirá en una lista que obligatoriamente ha de ser de

carácter público y debe ser incluido en la información del etiquetado o documentación

de acompañamiento de los productos

3

Autoridades competentes u operadores económicos no pueden juzgar las condiciones de

las empresas o establecimientos españoles en función de que esté incluido en un censo u

otro, ni utilizar dicha condición en su contra.

¿Qué debe inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias

y Alimentos (NACIONAL
 
 
)?:

A. “ESTABLECIMIENTOS” Y “EMPRESAS ALIMENTARIAS QUE NO POSEAN

ESTABLECIMIENTO” que su actividad tenga por objeto:

1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos

cuya actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión

Europea.

pero en ellos no se le entrega o sirve “in situ” al consumidor final, individual o

colectividad; ni tampoco facilite el reparto a domicilio para entregar al consumidor final

individual o a la colectividad.

Finalmente, pero primordial el requisito es que la sede del establecimiento o el la sede

social de la empresa que no posea establecimiento se localice en España

B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN

ESPECIAL QUE VAYAN A SER COMERCIALIZADOS EN ESPAÑA, cuando su

normativa específica así lo disponga.

C. AGUAS MINERALES NATURALES Y LAS AGUAS DE MANANTIAL CUYA

EXTRACCIÓN SE EFECTÚE EN EL TERRITORIO NACIONAL, así como las

extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español,

salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

Establecimientos que se inscriben en los registros establecidos a tal efecto por las

autoridades competentes de ámbito autonómico.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2, son objeto de un registro establecido a tal

efecto por las autoridades competentes de ámbito autonómico, los establecimientos y las

empresas titulares de los mismos en las que se manipulen, transformen, envasen o

almacenen alimentos y en ellos:

• Se le entrega o sirve “in situ” al consumidor final, individual o colectividad; y

• En su caso, se realiza el reparto a domicilio para entregar al consumidor final

individual o a la colectividad

Los establecimientos donde se sirve a colectividades son establecimientos permanentes;

puede ser un colegio, hospital, empresa con comedor colectivo, medio de transporte etc.

La autoridad competente no ejerce el control oficial en las casas privadas.

4

Se debe señalar que el concepto de establecimiento objeto de este registro no coincide

exactamente con la definición de comercio al por menor del Reglamento 178/2002. De

hecho, los tipos de establecimiento relacionados a continuación, siendo formas de

“comercio al por menor” según la disposición comunitaria, son objeto de inscripción en

el Registro de carácter estatal:

- Cocinas centrales que elaboran comidas preparadas en para posteriormente

transportarlas para colegios, eventos y celebraciones

- Empresa sin instalaciones de elaboración propias, que prepara comidas en un

establecimiento permanente censado por la autoridad competente, al aire libre o en

un espacio habilitado a tal efecto (polideportivo, etc.).

- Las terminales / centros / plataformas de distribución de supermercados o

hipermercados

Guía de Buenas prácticas de Fabricación de materiales a estar en contacto con los alimentos

http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/AF89D5BA-59B7-4216-909D-5B57FC8BD54C/197387/GuiaBPFmaterialesencontactoconalimentos_CONSEBRO.pdf

lunes, 4 de febrero de 2013

¿Cómo cobran los socios trabajadores de una S.L?

1) Si hay beneficios: a través de Dividendos, cuando se aprueben en la Junta General.

2) Mensualmente: cobran igual que el resto de los trabajadores a través de una nómina. Hay que establecer una remuneración en función del trabajo que realizan. Puede ser un sueldo fijo + variable (Comisiones, dietas,...etc). El pago se considera una OPERACIÓN VINCULADA por lo que la retribución ha de ser similar a lo que cobraría un trabajador. No se pueden poner sueldos exagerados.

3) Si el socio es un profesional, en lugar de nómina, emitirá factura. Se considera el mismo tratamiento a la S.L que si fuera un cliente. También es operación vinculada por lo que debe ser conforme a mercado.

http://misterempresa.wordpress.com/2013/02/04/como-han-de-cobrar-los-socios-de-sus-empresas/





¿Qué es una operación vinculada?
Se entiende por operación vinculada la compraventa de bienes y servicios entre empresas del mismo grupo o con una persona física ligada a la empresa. Por ejemplo, si una compañía realiza un negocio con el sobrino de su consejero delegado, se considera de una operación vinculada.
¿Y qué implica para una empresa realizar una operación vinculada?
Como medida antifraude, el Gobierno estableció que las empresas están obligadas a demostrar que han valorado a precio de mercado una operación vinculada. En definitiva, Hacienda pretende evitar que a través de las operaciones vinculadas se modifiquen artificialmente las bases imponibles para pagar menos impuestos.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones para las empresas?
Por un lado, existe la obligación de documentar las operaciones vinculadas y, por el otro, la de declararlas en el impuesto sobre sociedades. Las empresas deben guardar toda la documentación que sirva para probar que han fijado un precio de mercado en un operación vinculada. Hacienda puede requerir esa información en cualquier momento.
¿Existe un régimen más flexible para las pequeñas empresas?
Sí. Las compañías con una cifra de negocio inferior a ocho millones estarán exentas de documentar las operaciones vinculadas cuando éstas no superen en conjunto los 100.000 euros, recuerda Casale. Esta excepción no rige cuando la parte vinculada tiene su residencia fiscal en un paraíso fiscal.
Además, independientemente del tamaño de la compañía, las empresas también podrán sortear la obligación de documentar si el conjunto de sus operaciones vinculadas se ha realizado con una misma persona o entidad y no supera los 250.000 euros. Aun así, existen operaciones específicas que siempre deben documentarse como las que incluyan la transmisión de inmuebles o acciones.

domingo, 3 de febrero de 2013

Aportaciones no dinerarias al CS de una SL

No es necesario que lo validen ningún perito, basta con que consten en la escritura del notario con su valoración. Para evitar sobrevaloraciones, los socios responden solidariamente frente a la Sociedad y frente a los acreedores de l a realidad de las aportaciones y del valor atribuído a la escritura. No es necesario presentar factura.
puede ser una vivienda, un vehículo, un ordenador, todo lo que sea susceptible de valoración económica. No el trabajo efectuado.

http://delvy.es/aportacion-dineraria-sociedad-limitada/

Montar un negocio en España por extranjeros

http://www.investinspain.org/icex/cma/contentTypes/common/records/mostrarDocumento/?doc=4250789

sábado, 2 de febrero de 2013

¿Tiene obligación un comercio minorista de inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?


No se incluye en el registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, incluyendo las zonas de tratamiento aduanero especial, ya que para ellos resulta suficiente un registro de ámbito territorial autonómico.

El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, establece en su artículo 2 apartado 2:
“Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente”.

Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.”
Asimismo atendiendo a la disposición adicional tercera de registro de establecimientos de comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados.
“Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, quedarán sometidos al procedimiento de comunicación previa e inscripción en los registros autonómicos previsto en el artículo 2.2 de este real decreto”.

Si desea efectuar alguna consulta sobre esta última o sobre los trámites a seguir de cara a emprender su actividad como empresa alimentaria, en las condiciones correctas en materia de seguridad alimentaria, debe dirigirse a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se ubicaría el establecimiento.

Le facilito el enlace a Sanidad, Seguridad Alimentaria y Consumo de las CCAA, que figura en nuestra página de Internet.
http://www.aesan.mspsi.es/AESAN/web/enlaces/links.shtml
28.06.2011

Se necesita registrar una empresa para importar y distribuir un producto alimentario?

Atendiendo al Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en el artículo 2 referente a las Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción se indica los requisitos que han de cumplir, haciendo referencia a la categoría de distribución e importación en el apartado 1.c punto 2º y 3º:
“Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías”:
-    “Almacenamiento y/o distribución y/o transporte”.
-    “Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea”.
Por tanto, la empresa que se dedica a la importación y distribución de productos alimenticios en España necesitará una inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos para tal categoría (distribución, importación, etc.). Para más información, puede consultar la página Web de esta Agencia, donde puede encontrar información sobre el citado Registro.http://www.aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/registro_general_sanitario/seccion/rgsa_procedimientos.shtml
Para cualquier aclaración sobre los trámites a seguir, debe dirigirse a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se ubicaría el establecimiento, que es el organismo competente para iniciar su tramitación.
Le facilito el enlace a Sanidad, Seguridad Alimentaria y Consumo de las CCAA, que figura en nuestra página de Internet.
http://www.aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/enlaces/links.shtml