domingo, 28 de abril de 2013

Multas a CCAA y a Ayuntamientos por morosos


II plan de pago a proveedores: 
Si pasan 30 días sin abonar la factura. Se podrá ir a la Ventanilla de Hacienda y pedir que se le abone su deuda. Hacienda restará de sus transferencias de presupuestos. No se sabe muy bien cómo hacer en caso de Universidades o de Hospitales

¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?


Requisitos: 
  • Facturas impagadas
  • Reclamadas al menos, según la ley en una ocasión por vía judicial o notarial
  • Que estén registradas en los libros fiscales y contables. 
  • Si han transcurrido más de 6 meses desde su emisión (12 meses si las facturas tienen un valor superior a 6.010.121,04 euros y 15 meses de valor superior a 
PASO 1. PLAZO.  EMISIÓN FACTURA RECTIFICATIVA. 
Unicamente se puede hacer este trámite durante los tres meses siguientes a los seis mese posteriores al devengo de la factura. Si estás en plazo, hay que emitir una factura rectificativa de la factura impagada. ESta factura rectificativa tiene base de 0 euros y el importe total corresponderá al IVA que recuperamos (en negativo). 

Eso, si el cliente no ha entrado en concurso de acreedores. 

Si ha entrado en concurso, cambia el plazo. Hay un mes de plazo para hacer la factura rectificativa desde que se publica en el BOE que entra en concurso. 

PLAZO 2. 

La factura rectificativa se la hay que enviar al cliente moroso (burofax) y a AEAT. Plazo = 1 mes desde su emisión. 
Junto con la factura rectificativa hay que adjuntar también para AEAT copia de la factura original y los documentos de que se ha intentado cobrarla (via judicial o notarial)

PLAZO 3: 
Consignar en la liquidación trimestral del IVA la reducción de la base imponible correspondiente al IVA incobrado. NO es que AEAT nos lo paguen, es que nos lo descuentan. 

Aplazamiento de IVA

La Ley permite aplazar a cualquier empresario sus deudas tributarias hasta 18.000 euros sin necesidad de aportar garantía, argumentando el retraso en el pago de las facturas y problemas de liquidez.  ESo sí, a un interés del 5% y es la empresa la que marca los plazos.

- Indicar los MOTIVOS, no es necesario justificar nada, incluso las facturas no tienen por qué ser impagadas, es decir puedes utilizar este dinero para liquidez de la empresa (ej. pago nóminas)

Paso 1: Por Internet: Trámites modelo 303. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Obtener NRR. Te dará un justificante. Hay que tener en cuenta que Hacienda suele poner como días de pago el día 5 y el día 20 de cada mes, el pago tiene que ser mediante domiciliación en cuenta y que conviene poner los motivos del aplazamiento.

Si la deuda es mayor de 18.000 euros, se puede pagar el montante de 18.000 euros y solicitar aplazamiento exento de aval por el resto.

La aceptación o denegación la suelen comunicar entre 10 y 20 días después de enviar la solicitud. Lo mejor es solicitar la solicitud de aplazamiento hasta el último día de plazo  (día 20 o si es enero dia 30)

INCONVENIENTES DEL IVA DE CAJA.

El criterio de caja que el Gob. ha prometido para 2014 y con carácter optativo.
Si se opta por el criterio de caja, deberá permanecer en él como mínimo durante los dos años siguientes.
Se abrirá primero para aquellas empresas que contraten con la administración.


Si se elige el criterio de caja, los clientes también tendrán que adoptar este sistema para tus facturas, y no podrán deducirse el IVA hasta que no paguen y puede no interesarles trabajar con tu negocio. No se podrán financiar con el IVA de las facturas que no han pagado.
Sí que es interesante para aquellas empresas que contraten con la administración (ésta no suele operar como empresario a efectos de IVA, no deduce el IVA que soporta y no discriminará a proveedores por este criterio.

Además si es necesario unos libros nuevos para estos casos (con las facturas emitidas y la fecha de cobro). Esto puede suponer un mayor control fiscal para la pyme y para el cliente....

domingo, 14 de abril de 2013

Legalizar los libros contables en el RM antes del 30 abril

El 30 de abril termina el plazo para legalizar los libros contables en el RM.
Desde el cierre del ejercicio el 31 de diciembre se tienen 3 meses para legalizarlos y después 1 mes para depositarlos en el RM de la localidad donde tiene el domicilio social.

Legalización quiere decir, sellado de libros, no se puede modificar con posterioridad.

Es obligatorio para:


  • Libro Diario
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. 


Pero también se pueden depositar otros de forma voluntaria.

Las SLU deberán también depositar los contratos entre SLU y el socio único.

Puede presentarse:
Presencialmente
En CD
Telemáticamente: Para ello debe ser usuario abonado del Colegio de Registradores y ser el titular de la firma electrónica expedida por el Servicio de Certif de Registradores.

C.Cº exige conservación de 6 años a partir del último asiento. La LGT 4 años que es cuando prescribe.

miércoles, 10 de abril de 2013

Conceptos básicos de Contabiliad


Podemos definir la contabilidad financiera como una técnica de registro de las actividades económicas que ocurren dentro de una empresa con el fin de conocer la situación financiera y económica de la organización con el objetivo de ser útil en el control y toma de decisiones, estas decisiones pueden ser tanto de financiación, de inversión como decisiones operativas. Está técnica está regulada por el Plan General de Contabilidad.

La última reforma del Plan General Contable se aprobó el 16 de noviembre de 2007, el Real Decreto 1514/2007 para adaptarse a la normativa contable europea y el Real Decreto 1515/2007 plan específico para Pymes. El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, y es el encargado de regular e interpretar la normativa contable española.
  • Balance de Situación
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN)
  • Estado de Flujos de Efectivo (EFE) (sólo obligatorio para Gran Empresa)
  • Memoria Anual


Cada anotación o registro contable se le denomina Asiento Contable y en el están representados a través de Cuentas los elementos patrimoniales que entran en juego en esa actividad u operación económica. Esta técnica de registro data de la edad media, aunque existe pruebas de ciertos tipos de contabilidades desde Antes de Cristo, pero es en el siglo XV cuando se tiene constancia de la utilización del método o principio de partida dobleque es el pilar de la contabilidad actual.
Principio de partida doble: “No existe deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor”, esto significa que “la suma de los Debes tiene que ser igual a los Haberes” o cuando coloquialmente oímos “¡Tiene que cuadrar!”
En esta época aparecen términos usados actualmente como el Debe y el Haber, en latín Dare y Habere, estos y otros términos son los que nos hacen “odiar” la contabilidad porque no significan lo que parecen, podemos denominarlos, como dicen los ingleses, False Friends.
La metodología aplicada en los cursos de contabilidad, tanto presenciales, a distancia como online, que desde Sage Formación se imparten se basa en definir estos conceptos contables y diferenciarlos de los usados en nuestra vida normal haciendo que la comprensión de la contabilidad sea mas sencilla, además nos servimos siempre de la última versión de ContaPlus para realizar los ejercicios y prácticas reales que se realizan en las pymes españolas.
Una vez registradas las anotaciones contables para conocer la situación financiera y económica de la empresa disponemos de los libros contables; Libro Mayor, Libro Diario, Balance de Sumas y Saldos, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambio en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria Anual. De entre todos los mencionados se denominan Cuentas Anuales los siguientes:
Las Cuentas Anuales junto con el Libro Diario se presentan en el registro mercantilcon una periodicidad de doce meses, a este periodo o ciclo se denomina ejercicio contable. Hoy en día gracias a los programas informáticos contables estos listados se obtienen “dando a un botón” ahorrando tiempo y facilitando a la dirección de la empresa la interpretación de los datos.

miércoles, 3 de abril de 2013

Adquirir una empresa en concurso

El 90% de las empresas concursadas acaban en liquidación. El motivo puede ser que por la cultura española, las empresas suelen acudir al concurso cuando ya es demasiado tarde.

La reforma de la ley en 2011 ofrece facilidades para la venta de la empresa:

- No se trasmiten las deudas con Hacienda.
- No se transmiten las deudas con la Seg. Social, aunque este punto hay que estudiarlo caso por caso porque es posible que la TGSS diga que sí se transmiten, en este caso habría que recurrir ante la Audiencia Provincial.
- Los precios de la adquisición pueden ser muy competitivos.
- Menos deudas. Las empresas concursadas se adquieren libres de las cargas más importantes.

¿Quién puede querer una empresa en concurso?

- Pymes que quieran adquirir una nueva línea de negocio, diversificar o ganar cuota de mercado, en definitiva, conseguir algo que no tengan:  personal experto, cartera de clientes, know how, tecnología, material o infraestructura necesaria.

- Emprendedores que quiera iniciar un negocio y pretenda adquirir las infraestructuras y la red de proveedores y clientes.

El procedimiento para la transmisión de empresas en concurso difiere de la compraventa libre: Está la figura del administrador concursal y sobre todo es necesario urgencia para ofrecer soluciones a trabajadores y acreedores y que se venda antes de que pierdan el valor sus activos.

Pasos para transmitir una empresa en concurso: 

  1. Due Diligence. Firmar acuerdo de confidencialidad entre las partes para poder estudiar las cuentas. Lo que ocurre que no siempre se hace porque la urgencia de la transmisión o por la visión del adquirente de que es un "chollo". 

Es necesario.

  • Hacer una auditoría global exclusiva que incluya: estados financieros, inventario activos materiales, revisión de las obligaciones financieras y de personal y análisis de la relación real con los clientes. 
  • Determinar cuánto circulante necesitamos para poner en marcha el negocio, ya que la actividad está al 100% y la caja a 0. Necesidad de liquidez y líneas de crédito para el día a día. 
  • Hacernos las siguientes preguntas: ¿cuánto van a subir mis ventas por el hecho de adquirir una determinada empresa? ¿Un aumento de ventas justifica el precio de la empresa o que me endeude en caso de que sea necesario? ¿Cuáles son los pasivos? ¿Podré devolverlos? ¿Qué supondrá no llegar al crecimiento de ventas esperado?
  1. Presentación de la oferta: 
Puede producirse una liquidación anticipada: El deudor y el futuro comprador se ponen de acuerdo ANTES del concurso. Se permite la liquidación anticipada de la empresa cuando el deudor presente además de la solicitud del concurso un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita de compra. El Juez estudia la solicitud de concurso y la propuesta de compra y si da autorización suele ser rápida (1 ó 2 semanas). Se busca sobre todo minimizar la imagen de la empresa que apenas se ha visto en situación de concurso.

Oferta durante el proceso de concurso: En este caso, la enajenación de los activos se hace necesario para poder hacer frente a las deudas por lo que el Juez abre un plazo de presentación de ofertas. Si hay varias ofertas el administrador propone y el el Juez decide sobre los criterios que se hayan fijado. Normalmente tienen preferencia las ofertas que garanticen la continuidad de la empresa, de las unidades productivas o de los puestos de trabajo. Cuando no se tiene claro a qué ofertan adjudicar la unidad productiva se puede ir a subasta,  pero no es habitual. 

  1. Adjudicación
El juez dicta AUTO de adjudicación equivale a escritura pública de compraventa y se produce la cesión de los activos y pasivos al nuevo propietario. 
Desde el auto de adjuicación al ofertante no le vincula para nada con la concursada, el concurso sigue activo para el deudor que con la venta de los activos deberá hacer frente a los acreedores.