domingo, 28 de abril de 2013

Aplazamiento de IVA

La Ley permite aplazar a cualquier empresario sus deudas tributarias hasta 18.000 euros sin necesidad de aportar garantía, argumentando el retraso en el pago de las facturas y problemas de liquidez.  ESo sí, a un interés del 5% y es la empresa la que marca los plazos.

- Indicar los MOTIVOS, no es necesario justificar nada, incluso las facturas no tienen por qué ser impagadas, es decir puedes utilizar este dinero para liquidez de la empresa (ej. pago nóminas)

Paso 1: Por Internet: Trámites modelo 303. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Obtener NRR. Te dará un justificante. Hay que tener en cuenta que Hacienda suele poner como días de pago el día 5 y el día 20 de cada mes, el pago tiene que ser mediante domiciliación en cuenta y que conviene poner los motivos del aplazamiento.

Si la deuda es mayor de 18.000 euros, se puede pagar el montante de 18.000 euros y solicitar aplazamiento exento de aval por el resto.

La aceptación o denegación la suelen comunicar entre 10 y 20 días después de enviar la solicitud. Lo mejor es solicitar la solicitud de aplazamiento hasta el último día de plazo  (día 20 o si es enero dia 30)

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