Desde el cierre del ejercicio el 31 de diciembre se tienen 3 meses para legalizarlos y después 1 mes para depositarlos en el RM de la localidad donde tiene el domicilio social.
Legalización quiere decir, sellado de libros, no se puede modificar con posterioridad.
Es obligatorio para:
- Libro Diario
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Pero también se pueden depositar otros de forma voluntaria.
Las SLU deberán también depositar los contratos entre SLU y el socio único.
Puede presentarse:
Presencialmente
En CD
Telemáticamente: Para ello debe ser usuario abonado del Colegio de Registradores y ser el titular de la firma electrónica expedida por el Servicio de Certif de Registradores.
C.Cº exige conservación de 6 años a partir del último asiento. La LGT 4 años que es cuando prescribe.
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