domingo, 14 de abril de 2013

Legalizar los libros contables en el RM antes del 30 abril

El 30 de abril termina el plazo para legalizar los libros contables en el RM.
Desde el cierre del ejercicio el 31 de diciembre se tienen 3 meses para legalizarlos y después 1 mes para depositarlos en el RM de la localidad donde tiene el domicilio social.

Legalización quiere decir, sellado de libros, no se puede modificar con posterioridad.

Es obligatorio para:


  • Libro Diario
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. 


Pero también se pueden depositar otros de forma voluntaria.

Las SLU deberán también depositar los contratos entre SLU y el socio único.

Puede presentarse:
Presencialmente
En CD
Telemáticamente: Para ello debe ser usuario abonado del Colegio de Registradores y ser el titular de la firma electrónica expedida por el Servicio de Certif de Registradores.

C.Cº exige conservación de 6 años a partir del último asiento. La LGT 4 años que es cuando prescribe.

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