lunes, 21 de octubre de 2013

Pago de la cuota autónomos del administrador

La cuota de autónomos del administrador ha de ser pagada por éste. 
La obligación del pago y la responsabilidad sobre el mismo es personal y, por tanto, la empresa no puede hacerse cargo de la misma, de hecho legalmente no es un gasto deducible para ella.

A todos los efectos la relación entre el administrador y la sociedad tiene naturaleza mercantil, nunca es laboral. El administrador no es un empleado de la empresa y, como consecuencia de ello, la cuota de Seguridad Social nunca puede ser un gasto para la sociedad.
Por tanto en ningún caso es asumible que se domicilie el pago de la cuota en una cuenta de la sociedad, ni ésta puede realizar el pago con sus fondos. No importa que la obligación de cotizar nazca de su cargo en la empresa, él es el obligado al pago y quien ha de realizarlo.
En caso de impago la Seguridad Social reclamará la deuda únicamente al autónomo y nunca irá contra la sociedad.
En los casos en los que el administrador recibe una remuneración por su cargo y/o por los servicios que presta a la empresa se puede establecer que dentro de ésta se incluya el importe de las cuotas de la Seguridad Social, de esta manera la empresa paga la cuota, pero siempre de manera indirecta.
En los casos en los que el administrador no perciba ninguna remuneración éste ha de pagar igualmente su cuota, no importa que no reciba contraprestación alguna.
En ambas situaciones el administrador podrá deducir las cuotas pagadas en su IRPF y siempre será el beneficiario de las prestaciones a las que le da derecho dicha cotización.