viernes, 18 de enero de 2013

Registrar contrato de arrendamiento.

  • No es obligatorio, pero el hecho de registrarlo tiene una serie de consecuencias.
  • En el momento de depositarlo, también queda depositada ahí la fianza.
  • Puede acceder a un mecanismo más rápido de deshaucio en caso de impago. El contrato se resuelve sin más exigencia que previo requerimiento notarial o judicial y no será necesaria sentencia declarativa.
  • Si el contrato tiene duración de menos de 5 años, el inquilino tiene derecho a llegar a estos cinco años en caso de venta del piso y si es más de 5 años el debe mantener el inquilino lo que estipule el contrato.
  • Puede tener implicaciones fiscales según la CCAA
  • Puede ser mediante escritura pública en el Registro de la Propiedad o bien mediante contrato privado de la Consejería de Vivienda de la CCAA.