martes, 11 de marzo de 2014

IVA. Recargo de Equivalencia

Hay sectores económicos con Régimen Especial de IVA. ej. agencias de viajes, agricultura, ganadería o comercio minorista.

El comercio menor siempre que sea persona física (empresario individual o comunidad de bienes) puede estar sujeto al régimen del Recargo de Equivalencia.

No realizan liquidación de IVA, pero si repercuten y soportan el impuesto en sus facturas de ingresos y de gastos.

En lo que respecta a los ingresos, no tienen obligación de emitir facturas de ventas a efectos de IVA, salvo que tributen en estimación directa o que el cliente sea un empresario o profesional o lo exija.

No realizan liquidación de IVA, pero si repercuten y soportan el impuesto en sus facturas de ingresos y de gastos. En lo que respecta a los ingresos, no tienen obligación de emitir facturas de ventas a efectos de IVA, salvo que tributen en estimación directa o que el cliente sea un empresario o profesional o lo exija.

De este modo, si la factura de compra lleva el tipo general del 21%, incluirá un recargo del 5,2 %; si su IVA el reducido del 10%, el recargo sería del 1,4% y si aplicara el IVA superreducido del 4%, soportaría un recargo del 0,5%. El recargo se calcula aplicando el porcentaje que corresponda sobre la base imponible y debe aparecer de forma desglosada en la factura. Ese IVA lo liquida su proveedor, en el momento de presentar su declaración, sumándolo a las cuotas devengadas en sus operaciones de ingresos.

miércoles, 5 de marzo de 2014

APL Crowdfunding

28 F el Gob. anunció regulación del crowdfunding.

Principales novedades:


  • Deberá incluirse PFP (plataforma de Financiación Participada) en la denominación social.
  • No son inversiones profesionales. 
  • La financiación debe ir enfocada a un proyecto concreto. 
  • Los requisitos para que la entidad obtenga su inscripción en con PFP son muy rígidos: selección de socios, capital social elevado, o seguro de responsabilidad también elevado. 
  • La inversión se limita a 3000 euros por proyecto y año y 6000 euros por plataforma. 
  • La inscripción de las plataformas de Crowdfunding en el Banco de España o la CNMV, con su consecuente proceso de aprobación como requisito previo a la entrada en funcionamiento de las mismas.
  • La transparencia exigida en cuanto al funcionamiento de la plataforma y la naturaleza de las operaciones publicadas. 
  • La obligación de unos criterios de información mínimos relacionados con la actividad.

sábado, 1 de marzo de 2014

Tarifa plana cotización contingencias comunes.

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

http://goo.gl/TbgjfP

1) Se reducen EXCLUSIVAMENTE las cotizaciones empresariales a Seg. Social por contingencias comunes.
2) Se mantiene en mismo porcentaje el resto de cotizaciones empresariales: Horas extras, FOGASA, desempleo, formación profesional
3) Cotizaciones de TRABAJADOR a la Seg. Social no se tocan. Esto quiere decir que muchos trabajadores pagarán más Seg. Social que su empresa
 4)La reducción de cotizaciones se aplica a nuevos contratos indefinidos, ya sean a tiempo completo o parcial.
5) Extender reducción de cotizaciones a Seg. Social a contratos a tiempo parcial fomentará el fraude laboral y las horas extras impagadas
6) La reducción de cotizaciones solo será aplicable a los contratos que se celebren entre 25 de febrero y 31 diciembre 2014.
7) Las reducciones en la cotización solo se disfrutaran durante 24 meses desde fecha formalización contrato.
9) No podrán beneficiarse de esta medida las empresas que no estén al corriente de sus obligaciones con Seg. Social

10) No se podrán beneficiar empresas que hayan efectuado DESPIDOS objetivos o disciplinarios declarados improcedentes o despidos colectivos.

11) En consecuencia SI que pueden beneficiarse empresas que hayan EXTINGUIDO contrato por otras causas previstas en art. 49 ET. GRAVÍSIMO
12) Podrán contratar con reducción cotizaciones a Seg. Social empresas que extingan contratos en periodo de prueba, o por fin de obra

12) También podrán beneficiarse de reducción cotizaciones a Seg. Social empresas que extingan contratos de eventuales o interinos
13) Incluso podrían beneficiarse empresas en las que el trabajador dimite o extingue su contrato por impago de salarios. ESCANDALOSO
14) Incluso podrán beneficiarse empresas que hayan efectuado despidos NULOS. Ej. en violación derechos fundamentales o mujer embarazada
15) También se podrán beneficiar las empresas que efectúen despidos OBJETIVOS o DISCIPLINARIOS y reconozcan improcedencia en SMAC
16) El ÚNICO LÍMITE para no beneficiarse de reducción es que el despido objetivo o disciplinario se declara improcedente JUDICIALMENTE
17) Creo que queda bastante claro que el RDL 3/2014 fomenta el fraude en la contratación.
18) Otra gran trampa del RDL 3/2014. Empresa deberá incrementar el nivel de empleo en un PROMEDIO DE 30 DÍAS
19) Transcurrido el plazo de 30 días la obligación empresarial es la de MANTENER, que no incrementar, el nivel de empleo durante 36 meses.
20) Ej. Extingo 3 contratos jornada completa y contrato 4 trabajadores a jornada parcial de 75%, con lo cual he aumentado plantilla. #Fraude
21) No podrán beneficiarse de cotizaciones trabajadores con relación laboral especial, como altos directivos, artistas, etc.
22) Último, empresas incluso podrán contratar con reducción cotización a trabajadores indefinidos despedidos antes de 25 de febrero
23) Conclusiones. El RDL 3/2014 es un paso más en la prevaricación laboral, fomentando trabajo a tiempo parcial frente a tiempo completo
24) Al mismo tiempo se fomenta el fraude y la picaresca en la contratación en perjuicio de los trabajadores.
25) Se perjudica nuevamente a clase media, al reducir las cotizaciones empresariales a Seg. Social pero mantener intactas las del trabajador
26) Definitivo. Se pone en riesgo la sostenibilidad del sistema de Seg. Social, pues se acelerará su camino hacía la quiebra.

No se aplica a la cotización por HC en contratos a tiempo parcial.


El tercer año para las pymes de menos de 10 trabajadores pasa de la tarifa plana a un % de reducción de la cuota de un 50%

La medida afecta por igual a todos los trabajadores y a todas las empresas.

Se mantienen las cuantías de las prestaciones.

Solo los autónomos pueden contratar a sus hijos menores de 30 años en el régimen general y beneficiarse de la TP (excluída la prestación por desempleo).

Si te despiden ahora te pueden volver a contratar pasados 6 meses con contrato indefinido con la TP.

Es incompatible con solicitar aplazamiento de cuotas de la SS pq estas solo se puede solicitar aplazamiento cuando existan deudas y si hay deudas se pierde automáticamente el derecho a la tarifa plana de los 100 euros. Otra cosa diferente es las deudas con Hacienda, que se pueden solicitar el aplazamiento antes de generarse la deuda.