martes, 28 de enero de 2014

Capitalización por desempleo.


Requisitos del pago único

  1. Estar cobrando el paro o tenerlo concedido.
  2. Disponer de, al menos, 3 meses de paro pendientes de cobrar.
  3. No haber obtenido esta capitalización en los últimos 4 años.
  4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que te reconozcan el derecho a capitalizar el paro.

Desde que se reconoce el derecho hasta que efectivamente se cobra puede pasar entre mes y mes y medio, dependiendo de la administración que lo tramite. Es bueno saber que una vez se esté dado de alta, se puede empezar a invertir sin ningún problema, las inversiones que se realicen se tendrán en cuenta para justificar el importe entregado por la capitalización, es decir, no tendrás que esperar a recibir el dinero.

Límites al pago único

En primer lugar es importante destacar que se tendrá que justificar la inversión que se quiera realizar y para la que se quiere invertir el dinero del pago único. Pero hay que tener en cuenta que existen límites a la cantidad que se solicite, y es que el máximo será del 60% del importe de paro que quede por recibir.

Eso sí, a esta regla se le aplican algunas excepciones, si se es hombre de hasta 30 años o mujer de hasta 35 el porcentaje sube al 80% y si se tiene una discapacidad del 33% o superior, se recibe por entero.

¿Qué ocurre con el porcentaje que te quede por cobrar si no lo dan de pago único? Las cantidades no cobradas no se pierden. Se podrá solicitar el cobro en forma de renta mensual equivalente a las cuotas de autónomos que se vaya a tener que satisfacer a la Seguridad Social, es decir, ese dinero servirá para pagar las primeras cuotas de autónomo. Es más, por rizar el rizo, si no se necesita inversión inicial, se puede prescindir del pago único y recibir toda la prestación como pago del importe de la cuota.
En cuanto a la pregunta de qué se puede justificar como inversión, cabe destacar que el dinero que se recibe como capitalización de la prestación por desempleo ha de destinarse al proyecto empresarial, pero además ha de utilizarse siempre para inversión en inmovilizado, por lo que como regla general no puede utilizarse para financiar circulante, que sólo se podrá en determinadas actividades profesionales, ni para tener un colchón económico. También se admite que sirva para financiar la primera compra de mercancías necesaria para los 3 primeros meses de actividad.

También se puede solicitar la capitalización para la creación de una empresa bajo la modalidad de una sociedad laboral. En este caso se obtiene el 100% del importe pendiente de cobro.

La tributación del pago único

Los importes percibidos por la capitalización del paro están exentos de tributar en el IRPF hasta una cantidad de 15.500 euros, a partir de esa cantidad, se tendrá que tributar de forma normal. Ahora bien, se exige que se mantenga la actividad durante 5 años, si no se hace así, se tendrá que tributar por todo.

Baja de la actividad

Si se ha tenido que dar de baja la actividad tras pedir la capitalización, puede haber diversas consecuencias según el tiempo transcurrido:

Si han transcurrido menos de 2 años desde el alta. Se podrá reanudar la prestación del paro pendiente de recibir de no haberla agotado previamente. Eso sí, para reanudarla tendrá que encontrarse en situación legal de desempleo, inscribirse como demandante y que no se haya extinguido por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses o por cuenta propia durante 24 o más meses.Es importante saber que para estar en situación legal de desempleo se tiene que haber sido despedido o haber terminado contrato, si la baja fue voluntaria, no se está en dicha situación. Y aunque puede ser tentador contar con la ayuda de un tercero para que acceda a contratar y de la baja después como despido, hay que tener cuidado pues el INEM está atento a estas situaciones y lo considera como fraude de ley, pidiéndose como requisito de la administración estar contratado por la empresa al menos 3 meses como regla general.

Si han transcurrido más de 2 años desde el alta. No se tiene derecho a reanudar la prestación por haber realizado una actividad por cuenta propia durante 24 o meses o más.


viernes, 24 de enero de 2014

IVA trimestral

Desde el 1 de enero es obligatoria la presentación de los trimestres de forma on-line nunca en papel impreso, salvo el modelo 190
La multa puede ser de 1.500 euros.

Para hacerlo es necesario certificado digital o bien DNI electrónico y registrarse en AEAT.

sábado, 18 de enero de 2014

CUOTAS SS RETA - Y PLURIACTIVIDAD.



  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2014 en 130,91 euros.
  • Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 183,28 euros.
Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación adicional:
  • Meses 19 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 12 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 183,28 euros.
PLURIACTIVIDAD. 

Estos autónomos podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:
  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima. Teniendo en cuenta además que los autónomos en situación de pluriactividad no están obligados a cotizar por incapacidad temporal, en la práctica su cuota mensual de la Seguridad Social sería de tan sólo 113,76 euros.
  • Segundo dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, lo que dejaría la cuota mensual en 170,64 euros.
  • En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente. Está por ver cómo va a acreditarse el tiempo de dedicación. (Se retrasa al 2015 el autónomo a tiempo parcial)

No obstante, si así lo desearan, podrán optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización.

Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:
  • Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros.
Esta medida va a sustituir en algunos casos a las devoluciones por doble cotización 

viernes, 10 de enero de 2014

Mercado libre entre Europa y USA. TTIP. Acuerdo trasatlántico de Comercio e Inversiones.

Siglas TTIP. Acuerdo Trasatlántico de comercio e Inversiones) beneficiaria a ambas partes pero más a Europa.

El acuerdo serviría para eliminar aranceles y otras barreras que afectan al comercio entre las dos partes, como seguridad alimentaria, sanidad, automación y movilidad laboral.

Supondría el impulso a industrias en que España es fuerte:


  • Automoción (está detrás de las 5 principales potencias: Alemania, Fr, UK e It y con la baza de los bajos costes salariales) y
  • Construcción que ahora tienen dificultades para acceder a licitaciones público privadas
  • Alimentación. España cuenta con productos muy competitivos, pero que tienen muchas barreras para acceder al mercado americano. Sobre todo lácteos y carne, que ahora pagan unos aranceles muy elevados. 

Los inversores extranjeros sacan partido de la crisis.

Los inversores extranjeros de países emergentes: Rusia, además de europeos como Alemania, Reino Unido, Francia y Países Nórdicos se rifan los inmuebles prime time de nuestro país. Buscan propiedades singulares (fincas emblemáticas, bodegas..) en grandes capitales y zonas de costa a y a precios de saldo con descuentos entre 20 y 50%.