viernes, 10 de enero de 2014
Los inversores extranjeros sacan partido de la crisis.
Los inversores extranjeros de países emergentes: Rusia, además de europeos como Alemania, Reino Unido, Francia y Países Nórdicos se rifan los inmuebles prime time de nuestro país. Buscan propiedades singulares (fincas emblemáticas, bodegas..) en grandes capitales y zonas de costa a y a precios de saldo con descuentos entre 20 y 50%.
lunes, 21 de octubre de 2013
Pago de la cuota autónomos del administrador
La cuota de autónomos del administrador ha de ser pagada por éste.
La obligación del pago y la responsabilidad sobre el mismo es personal y, por tanto, la empresa no puede hacerse cargo de la misma, de hecho legalmente no es un gasto deducible para ella.
La obligación del pago y la responsabilidad sobre el mismo es personal y, por tanto, la empresa no puede hacerse cargo de la misma, de hecho legalmente no es un gasto deducible para ella.
A todos los efectos la relación entre el administrador y la sociedad tiene naturaleza mercantil, nunca es laboral. El administrador no es un empleado de la empresa y, como consecuencia de ello, la cuota de Seguridad Social nunca puede ser un gasto para la sociedad.
Por tanto en ningún caso es asumible que se domicilie el pago de la cuota en una cuenta de la sociedad, ni ésta puede realizar el pago con sus fondos. No importa que la obligación de cotizar nazca de su cargo en la empresa, él es el obligado al pago y quien ha de realizarlo.
En caso de impago la Seguridad Social reclamará la deuda únicamente al autónomo y nunca irá contra la sociedad.
En los casos en los que el administrador recibe una remuneración por su cargo y/o por los servicios que presta a la empresa se puede establecer que dentro de ésta se incluya el importe de las cuotas de la Seguridad Social, de esta manera la empresa paga la cuota, pero siempre de manera indirecta.
En los casos en los que el administrador no perciba ninguna remuneración éste ha de pagar igualmente su cuota, no importa que no reciba contraprestación alguna.
En ambas situaciones el administrador podrá deducir las cuotas pagadas en su IRPF y siempre será el beneficiario de las prestaciones a las que le da derecho dicha cotización.
martes, 17 de septiembre de 2013
Tarifa plana 50 euros para emprendedores
Hasta que se publique la LE es aplicable SOLO a los menores de 30 años.
Requisitos:
Requisitos:
- No haber estado dado de alta de autónomos en los últimos 5 años.
- No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
- (Hasta la entrada en vigor de la LE, tener menos de 30 años)
- No ser administrador de sociedad mercantil. Sí en cooperativas de trabajo asociado.
- No ser autónomo colaborador.
Cuantía:
- Hasta 6 meses: reducción 80% de la cuota: 52,03
- mes 7 al 12: reducción del 50 % de la cuota: 128,79
- mes 13 al 15: reducción del 30 %. 179,66
Si además mujer menor de 35 u hombre menor de 30:
- Hasta mes 18. Reducción del 30% : 179,66
Discapacitados: reducción 50% durante 5 años.
Discapacitados menores de 35 años: 80% 12 meses. No hayan estado dados de alta en los últimos 5 años y no contraten trabajadores.
Nuevos Autónomos colaboradores:
Reducción 50% durante el 18 meses.
martes, 16 de julio de 2013
FFF
FFF fue la única que creció en 2012, Los business angels está estancada.
consejos:
Cómo hacerlo?
consejos:
- Diversificar el riesgo. No solo un FFF, si no buscar a varios. No es lo mismo para la economía familiar un gasto de 200 que de 10.000 euros.
- Seleccionar bien a la persona y tratarla como si fuera una entidad financiera.
- Clarificar tus objetivos y los del FFF. Ser sincero y realista en los riesgos y en la presentación de las cuentas.
- Informar a los FFF de la marcha de la empresa, aunque no sea obligatorio jurídicamente.
Cómo hacerlo?
- Hacer un resumen comprensible para todos los públicos
- Lean Canvas. lienzo ligero. Dos columnnas. Izda hablamos del producto (Qué problemas hemos visto, que solución le damos, cuál es nuestra estructura de costes. En la de la derecha hablamos del Mercado (por qué nuestra idea es difícil de copiar, tarjet, cómo vamos a llegar para verlo, cuáles son las fuentes de ingresos) y en el medio nuestra propuesta ( en qué nos diferenciamos de la competencia?)
- Organizar un pequeño evento en el domicilio
Las FFF pueden ser
Donaciones
Préstamos (onerosos o gratuitos). Lo más habitual.
Participaciones en la compañía
Aportaciones en especie.
El préstamo se presume retribuído, se debe redactar un contrato privado o escritura publica (que no es necesaria). Se debe liquidar el ITP, que aunque está exento, pero se debe presentar para que la AEAT tenga constancia de que es un préstamo y no una donación. Debe fijarse por escrito y reflejar en su estructura de préstamo fijando las condiciones mínimas como el plazo o la previsión de las cuotas.
Si el préstamo devengara interés sería deducible en la fiscalizad de la actividad económica y para FFF sería un ingreso a declarar. Si fuera gratuíto no.
lunes, 15 de julio de 2013
troika
Formada por
Comisión Europea
FMI
BCE
En caso de rescate financiero impone las condiciones y la política financiera. Son organizaciones no democráticas. A cambio de obedecer a la troica recibirá financiación del BCE o FMI.
Si el país no obedece no obtendrá financiación. Se trataría de un país intervenido que al seguir las directrices de la troica pierde parte de su independencia política.
Socio que quiere abandonar la sociedad
Para abandonar la sociedad uno de los socios unilateralmente deben de darse determinadas condiciones:
- Mirar lo que pone en los estatutos al respecto.
- Si estatutos no ponen nada, hay que acudir a la Ley de Sociedades de Capital.
Si estamos en este caso.
Si no estamos en ninguno de estos casos:
No se puede obligar ni a la sociedad ni al socio la adquisición de participaciones de la empresa.
Puede vender libremente su participación a un tercero, siempre que hay alguien que se lo pague.
Los otros socios, tienen derecho de adquisición preferente.
- Mirar lo que pone en los estatutos al respecto.
- Si estatutos no ponen nada, hay que acudir a la Ley de Sociedades de Capital.
- Modificación del objeto social
- Transformación en sociedad colectiva o comanditaria.
- Traslado del domicilio social al extranjero
- Prórroga o reactivación de la sociedad.
- Creación, modificación o extinción de realizar préstamos accesorios a los socios
- Modificación del sistema de participaciones sociales
Si estamos en este caso.
- La Sociedad debe pagarle la participación del socio valorada a precio de mercado.
- Lo puede valorar un tercero de mutuo acuerdo partes o bien un experto independiente si no hay acuerdo.
- El precio se puede pagar en metálico o en activos de la empresa.
- Obligatoriamente ir a notario para hacer una reducción de capital por el importe pagado y firmar los nuevos estatutos.
Si no estamos en ninguno de estos casos:
No se puede obligar ni a la sociedad ni al socio la adquisición de participaciones de la empresa.
Puede vender libremente su participación a un tercero, siempre que hay alguien que se lo pague.
Los otros socios, tienen derecho de adquisición preferente.
jueves, 11 de julio de 2013
Pacto de socios
- Recomendable siempre que haya dos o mas socios en la empresa.
- Complementa a los estatutos que suelen ceñirse más bien a aspectos mercantiles.
- Pueden elevarse o no a escritura pública.
- Se pueden revisar en cualquier momento.
- Objetivo: Que sirva para la prevención y resolución de conflictos
Contenido:
- Derechos
- Obligaciones
- Responsabilidad de cada uno.
- El papel que juega dentro del organigrama
- Remuneración
- Las condiciones de entrada en la empresa y las de salida (si un socio quiere vender su participación o acogerse a su derecho de adquisición preferente)
- Eñ % de capital que se quiere captar a través de un inversor porque si se excede puede diluir la participación del resto de socios.
- l cargo de administrador lleva aparejado una serie de facultades que aparecen en los estatutos. El pacto puede limitar estas facultades y obligar a que determinadas decisiones se tomen de manera colegiada por todos los socios.También se puede fijar un compromiso de permanencia, por el cuál los socios deban permanecer un periodo mínimo en la empresa y pueden ser penalizados en caso de que se abandone la misma antes de esa fecha. También puede establecerse un pacto de no competencia para que ninguno pueda pertenecer a otra empresa del mismo sector que pudiera ser competencia directa de la misma.Pueden establecerse determinadas situaciones a la hora de que alguno de los socios quiera vender su participacion o haya una oferta de compra de la empresa. Por un lado se puede establecer un precio mínimo de venta (el valor contable, el valor contable multiplicado por un índice, etc). Por otro se pueden fijar cláusulas de arrastre y/o acompañamiento, la clausula de arrastre es aquella que otorga al socio o socios que la poseen a arrastar al resto en una operación de venta de acciones. La de acompañamiento da al socio o socios que la posee la facultad de hacer acompañar al resto en una operación de venta de acciones que hayan recibido.También se puede pactar la prevalencia de este acuerdo frente a los estatutos de la sociedad. De tal manera que en el caso de que existiera alguna discrepancia entre lo establecido en el pacto de socios y en lo expuesto en los estatutos, prevalecerán los acuerdos del pacto.Es conveniente incluir una clausula de nulidad parcial, por la que en el caso de que, por algún motivo, se decida nula una de las cláusulas del pacto de socios eso no afecte a la validez de las demás impidiendo, de esta forma, anular el pacto al completo. También una cláusula de confidencialidad por la que en el caso de ser revelado su contenido sólo podrá hacerse frente a Autoridades Administrativas o Judiciales competentes estando obligado el Socio que así lo haga a informar al resto de los Socios de lo que haya comunicado a esas Autoridades.
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