http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf
Requisitos:
- Debe haber llegado a la edad de jubilación.
- Debe corresponderle el 100 % de la base reguladora.
Se puede compatibilidad la pensión de jubilación con el trabajo RGSS o RETA.
Percibirán el 50% de la pensión de jubilación + la retribución por su trabajo.
La cotización será del 8 %, en caso del RGSS 6% corresponde al trabajador y 2 % al empresario, RETA 8% al autónomo.
Este tiempo trabajado no computa a efectos de cálculo de la prestación. Cuando finalice pasará a cobrar el 100 % de la pensión de jubilación.
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