martes, 28 de enero de 2014

Capitalización por desempleo.


Requisitos del pago único

  1. Estar cobrando el paro o tenerlo concedido.
  2. Disponer de, al menos, 3 meses de paro pendientes de cobrar.
  3. No haber obtenido esta capitalización en los últimos 4 años.
  4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que te reconozcan el derecho a capitalizar el paro.

Desde que se reconoce el derecho hasta que efectivamente se cobra puede pasar entre mes y mes y medio, dependiendo de la administración que lo tramite. Es bueno saber que una vez se esté dado de alta, se puede empezar a invertir sin ningún problema, las inversiones que se realicen se tendrán en cuenta para justificar el importe entregado por la capitalización, es decir, no tendrás que esperar a recibir el dinero.

Límites al pago único

En primer lugar es importante destacar que se tendrá que justificar la inversión que se quiera realizar y para la que se quiere invertir el dinero del pago único. Pero hay que tener en cuenta que existen límites a la cantidad que se solicite, y es que el máximo será del 60% del importe de paro que quede por recibir.

Eso sí, a esta regla se le aplican algunas excepciones, si se es hombre de hasta 30 años o mujer de hasta 35 el porcentaje sube al 80% y si se tiene una discapacidad del 33% o superior, se recibe por entero.

¿Qué ocurre con el porcentaje que te quede por cobrar si no lo dan de pago único? Las cantidades no cobradas no se pierden. Se podrá solicitar el cobro en forma de renta mensual equivalente a las cuotas de autónomos que se vaya a tener que satisfacer a la Seguridad Social, es decir, ese dinero servirá para pagar las primeras cuotas de autónomo. Es más, por rizar el rizo, si no se necesita inversión inicial, se puede prescindir del pago único y recibir toda la prestación como pago del importe de la cuota.
En cuanto a la pregunta de qué se puede justificar como inversión, cabe destacar que el dinero que se recibe como capitalización de la prestación por desempleo ha de destinarse al proyecto empresarial, pero además ha de utilizarse siempre para inversión en inmovilizado, por lo que como regla general no puede utilizarse para financiar circulante, que sólo se podrá en determinadas actividades profesionales, ni para tener un colchón económico. También se admite que sirva para financiar la primera compra de mercancías necesaria para los 3 primeros meses de actividad.

También se puede solicitar la capitalización para la creación de una empresa bajo la modalidad de una sociedad laboral. En este caso se obtiene el 100% del importe pendiente de cobro.

La tributación del pago único

Los importes percibidos por la capitalización del paro están exentos de tributar en el IRPF hasta una cantidad de 15.500 euros, a partir de esa cantidad, se tendrá que tributar de forma normal. Ahora bien, se exige que se mantenga la actividad durante 5 años, si no se hace así, se tendrá que tributar por todo.

Baja de la actividad

Si se ha tenido que dar de baja la actividad tras pedir la capitalización, puede haber diversas consecuencias según el tiempo transcurrido:

Si han transcurrido menos de 2 años desde el alta. Se podrá reanudar la prestación del paro pendiente de recibir de no haberla agotado previamente. Eso sí, para reanudarla tendrá que encontrarse en situación legal de desempleo, inscribirse como demandante y que no se haya extinguido por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses o por cuenta propia durante 24 o más meses.Es importante saber que para estar en situación legal de desempleo se tiene que haber sido despedido o haber terminado contrato, si la baja fue voluntaria, no se está en dicha situación. Y aunque puede ser tentador contar con la ayuda de un tercero para que acceda a contratar y de la baja después como despido, hay que tener cuidado pues el INEM está atento a estas situaciones y lo considera como fraude de ley, pidiéndose como requisito de la administración estar contratado por la empresa al menos 3 meses como regla general.

Si han transcurrido más de 2 años desde el alta. No se tiene derecho a reanudar la prestación por haber realizado una actividad por cuenta propia durante 24 o meses o más.


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