- Mirar lo que pone en los estatutos al respecto.
- Si estatutos no ponen nada, hay que acudir a la Ley de Sociedades de Capital.
- Modificación del objeto social
- Transformación en sociedad colectiva o comanditaria.
- Traslado del domicilio social al extranjero
- Prórroga o reactivación de la sociedad.
- Creación, modificación o extinción de realizar préstamos accesorios a los socios
- Modificación del sistema de participaciones sociales
Si estamos en este caso.
- La Sociedad debe pagarle la participación del socio valorada a precio de mercado.
- Lo puede valorar un tercero de mutuo acuerdo partes o bien un experto independiente si no hay acuerdo.
- El precio se puede pagar en metálico o en activos de la empresa.
- Obligatoriamente ir a notario para hacer una reducción de capital por el importe pagado y firmar los nuevos estatutos.
Si no estamos en ninguno de estos casos:
No se puede obligar ni a la sociedad ni al socio la adquisición de participaciones de la empresa.
Puede vender libremente su participación a un tercero, siempre que hay alguien que se lo pague.
Los otros socios, tienen derecho de adquisición preferente.
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