jueves, 11 de julio de 2013

Pacto de socios


  • Recomendable siempre que haya dos o mas socios en la empresa. 
  • Complementa a los estatutos que suelen ceñirse más bien a aspectos mercantiles. 
  • Pueden elevarse o no a escritura pública. 
  • Se pueden revisar en cualquier momento. 
  • Objetivo: Que sirva para la prevención y resolución de conflictos

Contenido:

  • Derechos
  • Obligaciones
  • Responsabilidad de cada uno. 
  • El papel que juega dentro del organigrama
  • Remuneración
  • Las condiciones de entrada en la empresa y las de salida (si un socio quiere vender su participación o acogerse a su derecho de adquisición preferente)
  • Eñ % de capital que se quiere captar a través de un inversor porque si se excede puede diluir la participación del resto de socios. 
  • l cargo de administrador lleva aparejado una serie de facultades que aparecen en los estatutos. El pacto puede limitar estas facultades y obligar a que determinadas decisiones se tomen de manera colegiada por todos los socios.
    También se puede fijar un compromiso de permanencia, por el cuál los socios deban permanecer un periodo mínimo en la empresa y pueden ser penalizados en caso de que se abandone la misma antes de esa fecha. También puede establecerse un pacto de no competencia para que ninguno pueda pertenecer a otra empresa del mismo sector que pudiera ser competencia directa de la misma.
    Pueden establecerse determinadas situaciones a la hora de que alguno de los socios quiera vender su participacion o haya una oferta de compra de la empresa. Por un lado se puede establecer un precio mínimo de venta (el valor contable, el valor contable multiplicado por un índice, etc). Por otro se pueden fijar cláusulas de arrastre y/o acompañamiento, la clausula de arrastre es aquella que otorga al socio o socios que la poseen a arrastar al resto en una operación de venta de acciones. La de acompañamiento da al socio o socios que la posee la facultad de hacer acompañar al resto en una operación de venta de acciones que hayan recibido.
    También se puede pactar la prevalencia de este acuerdo frente a los estatutos de la sociedad. De tal manera que en el caso de que existiera alguna discrepancia entre lo establecido en el pacto de socios y en lo expuesto en los estatutos, prevalecerán los acuerdos del pacto.
    Es conveniente incluir una clausula de nulidad parcial, por la que en el caso de que, por algún motivo, se decida nula una de las cláusulas del pacto de socios eso no afecte a la validez de las demás impidiendo, de esta forma, anular el pacto al completo. También una cláusula de confidencialidad por la que en el caso de ser revelado su contenido sólo podrá hacerse frente a Autoridades Administrativas o Judiciales competentes estando obligado el Socio que así lo haga a informar al resto de los Socios de lo que haya comunicado a esas Autoridades.

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