Principales novedades:
- Deberá incluirse PFP (plataforma de Financiación Participada) en la denominación social.
- No son inversiones profesionales.
- La financiación debe ir enfocada a un proyecto concreto.
- Los requisitos para que la entidad obtenga su inscripción en con PFP son muy rígidos: selección de socios, capital social elevado, o seguro de responsabilidad también elevado.
- La inversión se limita a 3000 euros por proyecto y año y 6000 euros por plataforma.
- La inscripción de las plataformas de Crowdfunding en el Banco de España o la CNMV, con su consecuente proceso de aprobación como requisito previo a la entrada en funcionamiento de las mismas.
- La transparencia exigida en cuanto al funcionamiento de la plataforma y la naturaleza de las operaciones publicadas.
- La obligación de unos criterios de información mínimos relacionados con la actividad.
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