martes, 11 de marzo de 2014

IVA. Recargo de Equivalencia

Hay sectores económicos con Régimen Especial de IVA. ej. agencias de viajes, agricultura, ganadería o comercio minorista.

El comercio menor siempre que sea persona física (empresario individual o comunidad de bienes) puede estar sujeto al régimen del Recargo de Equivalencia.

No realizan liquidación de IVA, pero si repercuten y soportan el impuesto en sus facturas de ingresos y de gastos.

En lo que respecta a los ingresos, no tienen obligación de emitir facturas de ventas a efectos de IVA, salvo que tributen en estimación directa o que el cliente sea un empresario o profesional o lo exija.

No realizan liquidación de IVA, pero si repercuten y soportan el impuesto en sus facturas de ingresos y de gastos. En lo que respecta a los ingresos, no tienen obligación de emitir facturas de ventas a efectos de IVA, salvo que tributen en estimación directa o que el cliente sea un empresario o profesional o lo exija.

De este modo, si la factura de compra lleva el tipo general del 21%, incluirá un recargo del 5,2 %; si su IVA el reducido del 10%, el recargo sería del 1,4% y si aplicara el IVA superreducido del 4%, soportaría un recargo del 0,5%. El recargo se calcula aplicando el porcentaje que corresponda sobre la base imponible y debe aparecer de forma desglosada en la factura. Ese IVA lo liquida su proveedor, en el momento de presentar su declaración, sumándolo a las cuotas devengadas en sus operaciones de ingresos.

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