lunes, 4 de febrero de 2013

¿Cómo cobran los socios trabajadores de una S.L?

1) Si hay beneficios: a través de Dividendos, cuando se aprueben en la Junta General.

2) Mensualmente: cobran igual que el resto de los trabajadores a través de una nómina. Hay que establecer una remuneración en función del trabajo que realizan. Puede ser un sueldo fijo + variable (Comisiones, dietas,...etc). El pago se considera una OPERACIÓN VINCULADA por lo que la retribución ha de ser similar a lo que cobraría un trabajador. No se pueden poner sueldos exagerados.

3) Si el socio es un profesional, en lugar de nómina, emitirá factura. Se considera el mismo tratamiento a la S.L que si fuera un cliente. También es operación vinculada por lo que debe ser conforme a mercado.

http://misterempresa.wordpress.com/2013/02/04/como-han-de-cobrar-los-socios-de-sus-empresas/





¿Qué es una operación vinculada?
Se entiende por operación vinculada la compraventa de bienes y servicios entre empresas del mismo grupo o con una persona física ligada a la empresa. Por ejemplo, si una compañía realiza un negocio con el sobrino de su consejero delegado, se considera de una operación vinculada.
¿Y qué implica para una empresa realizar una operación vinculada?
Como medida antifraude, el Gobierno estableció que las empresas están obligadas a demostrar que han valorado a precio de mercado una operación vinculada. En definitiva, Hacienda pretende evitar que a través de las operaciones vinculadas se modifiquen artificialmente las bases imponibles para pagar menos impuestos.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones para las empresas?
Por un lado, existe la obligación de documentar las operaciones vinculadas y, por el otro, la de declararlas en el impuesto sobre sociedades. Las empresas deben guardar toda la documentación que sirva para probar que han fijado un precio de mercado en un operación vinculada. Hacienda puede requerir esa información en cualquier momento.
¿Existe un régimen más flexible para las pequeñas empresas?
Sí. Las compañías con una cifra de negocio inferior a ocho millones estarán exentas de documentar las operaciones vinculadas cuando éstas no superen en conjunto los 100.000 euros, recuerda Casale. Esta excepción no rige cuando la parte vinculada tiene su residencia fiscal en un paraíso fiscal.
Además, independientemente del tamaño de la compañía, las empresas también podrán sortear la obligación de documentar si el conjunto de sus operaciones vinculadas se ha realizado con una misma persona o entidad y no supera los 250.000 euros. Aun así, existen operaciones específicas que siempre deben documentarse como las que incluyan la transmisión de inmuebles o acciones.

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