jueves, 7 de febrero de 2013

Registro Sanitario de Empresas alimentarias y alimentos



¿Qué es el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado
mediante el  Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE 8.3.2011) está adscrito a la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad, y tiene como finalidad la protección de la salud pública y de
los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas,
establecimientos y productos sometidos a inscripción.

Este tiene carácter nacional y se considera un registro unificado de ámbito estatal, en el
que se incluyen los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos
competentes de las comunidades autónomas.

Tiene carácter público e informativo y se constituye como base de datos informatizada.
Todas las Administraciones públicas prestan su colaboración para conseguir la mayor
eficacia y exactitud del Registro, así como para dar publicidad adecuada a los datos del
mismo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al
tratamiento de los datos de carácter personal.

Definiciones.

A efectos de este texto y del real decreto citado son aplicables las definiciones previstas
en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las
recogidas en el artículo 2 del  Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

Ideas básicas sobre el “registro de empresas” en el ámbito de la seguridad

alimentaria

Los “establecimientos” y “empresas alimentarias que no posean establecimiento” deben
estar registrados conforme al Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto
con alimentos, tiene en consideración la necesidad de mantener un registro actualizado
con información referida a empresas que los produzcan y comercialicen.

Entre todos los registros en las distintas administraciones que afecten a las empresas
alimentarias, se encuentra el o los que cubran las actividades de producción primaria y
sus conexas en la administración de agricultura.

El resto de actividades a lo largo de la cadena alimentaria, según lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se inscribirán según actividades
y productos:

2

bien en el registro unificado de ámbito estatal adscrito a la Agencia Española

de Seguridad Alimentaria y Nutrición del MSPSI, conforme al artículo 6 del real

decreto citado; o

bien en los registros establecidos a tal efecto por las autoridades

competentes de ámbito autonómico
 
.

Ideas básicas sobre el “registro de productos” en el ámbito de la seguridad

alimentaria

En las disposiciones comunitarias se confirma el interés de proceder al registro de

ciertos productos alimenticios destinados a una alimentación especial, las aguas

minerales naturales y las aguas de manantial. Y así está trasladado a las disposiciones

nacionales relacionadas, estableciendo el correspondiente
registro de productos de

ámbito estatal
 
:

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de

Empresas Alimentarias y Alimentos (artículos 7 y 8)

Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la

Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio

de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, modificado,

entre otros, por el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, que incorporó al

derecho español la definición comunitaria de productos alimenticios destinados

a una alimentación especial

Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre de 2010, por el que se regula la

explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de

manantial envasadas para consumo humano

¿Qué significa el “número de registro de empresa alimentaria”?

El número, nacional o de otro ámbito territorial (autonómico o local), concedido a una

empresa o a un establecimiento es meramente prueba de que el operador ha comunicado

su actividad/existencia y el lugar donde se ubica a la autoridad competente; sus efectos

son únicamente de identificación administrativa y el operador no está obligado a

utilizarlo en el etiquetado de sus productos.

El ámbito territorial del registro no marca diferencias en cuanto a las garantías del

control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente, ni en cuanto a la

plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la

legislación alimentaria.

Solamente, en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del

Reglamento (CE) n.º 853/2004
 
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de

2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen

animal, el número de registro tiene un valor añadido porque se concede previa

autorización de las instalaciones por las autoridades competentes de la comunidad

autónoma. Ese número se incluirá en una lista que obligatoriamente ha de ser de

carácter público y debe ser incluido en la información del etiquetado o documentación

de acompañamiento de los productos

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Autoridades competentes u operadores económicos no pueden juzgar las condiciones de

las empresas o establecimientos españoles en función de que esté incluido en un censo u

otro, ni utilizar dicha condición en su contra.

¿Qué debe inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias

y Alimentos (NACIONAL
 
 
)?:

A. “ESTABLECIMIENTOS” Y “EMPRESAS ALIMENTARIAS QUE NO POSEAN

ESTABLECIMIENTO” que su actividad tenga por objeto:

1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos

cuya actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión

Europea.

pero en ellos no se le entrega o sirve “in situ” al consumidor final, individual o

colectividad; ni tampoco facilite el reparto a domicilio para entregar al consumidor final

individual o a la colectividad.

Finalmente, pero primordial el requisito es que la sede del establecimiento o el la sede

social de la empresa que no posea establecimiento se localice en España

B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN

ESPECIAL QUE VAYAN A SER COMERCIALIZADOS EN ESPAÑA, cuando su

normativa específica así lo disponga.

C. AGUAS MINERALES NATURALES Y LAS AGUAS DE MANANTIAL CUYA

EXTRACCIÓN SE EFECTÚE EN EL TERRITORIO NACIONAL, así como las

extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español,

salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

Establecimientos que se inscriben en los registros establecidos a tal efecto por las

autoridades competentes de ámbito autonómico.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2, son objeto de un registro establecido a tal

efecto por las autoridades competentes de ámbito autonómico, los establecimientos y las

empresas titulares de los mismos en las que se manipulen, transformen, envasen o

almacenen alimentos y en ellos:

• Se le entrega o sirve “in situ” al consumidor final, individual o colectividad; y

• En su caso, se realiza el reparto a domicilio para entregar al consumidor final

individual o a la colectividad

Los establecimientos donde se sirve a colectividades son establecimientos permanentes;

puede ser un colegio, hospital, empresa con comedor colectivo, medio de transporte etc.

La autoridad competente no ejerce el control oficial en las casas privadas.

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Se debe señalar que el concepto de establecimiento objeto de este registro no coincide

exactamente con la definición de comercio al por menor del Reglamento 178/2002. De

hecho, los tipos de establecimiento relacionados a continuación, siendo formas de

“comercio al por menor” según la disposición comunitaria, son objeto de inscripción en

el Registro de carácter estatal:

- Cocinas centrales que elaboran comidas preparadas en para posteriormente

transportarlas para colegios, eventos y celebraciones

- Empresa sin instalaciones de elaboración propias, que prepara comidas en un

establecimiento permanente censado por la autoridad competente, al aire libre o en

un espacio habilitado a tal efecto (polideportivo, etc.).

- Las terminales / centros / plataformas de distribución de supermercados o

hipermercados

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