sábado, 2 de febrero de 2013

¿Tiene obligación un comercio minorista de inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?


No se incluye en el registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, incluyendo las zonas de tratamiento aduanero especial, ya que para ellos resulta suficiente un registro de ámbito territorial autonómico.

El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, establece en su artículo 2 apartado 2:
“Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente”.

Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.”
Asimismo atendiendo a la disposición adicional tercera de registro de establecimientos de comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados.
“Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, quedarán sometidos al procedimiento de comunicación previa e inscripción en los registros autonómicos previsto en el artículo 2.2 de este real decreto”.

Si desea efectuar alguna consulta sobre esta última o sobre los trámites a seguir de cara a emprender su actividad como empresa alimentaria, en las condiciones correctas en materia de seguridad alimentaria, debe dirigirse a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se ubicaría el establecimiento.

Le facilito el enlace a Sanidad, Seguridad Alimentaria y Consumo de las CCAA, que figura en nuestra página de Internet.
http://www.aesan.mspsi.es/AESAN/web/enlaces/links.shtml
28.06.2011

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