sábado, 2 de febrero de 2013

Se necesita registrar una empresa para importar y distribuir un producto alimentario?

Atendiendo al Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en el artículo 2 referente a las Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción se indica los requisitos que han de cumplir, haciendo referencia a la categoría de distribución e importación en el apartado 1.c punto 2º y 3º:
“Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías”:
-    “Almacenamiento y/o distribución y/o transporte”.
-    “Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea”.
Por tanto, la empresa que se dedica a la importación y distribución de productos alimenticios en España necesitará una inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos para tal categoría (distribución, importación, etc.). Para más información, puede consultar la página Web de esta Agencia, donde puede encontrar información sobre el citado Registro.http://www.aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/registro_general_sanitario/seccion/rgsa_procedimientos.shtml
Para cualquier aclaración sobre los trámites a seguir, debe dirigirse a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se ubicaría el establecimiento, que es el organismo competente para iniciar su tramitación.
Le facilito el enlace a Sanidad, Seguridad Alimentaria y Consumo de las CCAA, que figura en nuestra página de Internet.
http://www.aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/enlaces/links.shtml

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