- Administrador único
- Varios administradores mancomunados (es necesaria la firma de todos para todo) o solidario (la firma de uno u otro ya es válida)
- Consejo de Adminsitración.
El administrador único es el representante de la sociedad:
- Puede hacer transferencias
- Efectuar inversiones o adquisiciones
- Cualquier decisión o iniciativa trascendente que adopte la sociedad
- Ha de convocar las Juntas
- Llevar la contabilidad.
- Si no se estipula nada, es gratuito e indefinido
- Son los accionistas quienes lo nombran, puede ser alguien interno o externo.
- Su nombramiento es público (se inscribe RM) así si hay incompatibilidades son públicas.
- Puede dimitir
- Puede ser cesado por la Junta de accionistas o el socio ....??
- El cambio de administrador ha de constar en el RM puesto que si no es público seguirá siendo responsable de lo firmado.
Puede ser revocado por
- Debe "actuar diligentemente": Honesto, leal, no puede hacer competencia, ni aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio para fines personales.
- Responde ante los socios y ante acreedores con patrimonio personal. OJO
Para proteger el patrimonio del administrador:
- Separación de bienes.
- Documentos parasociales: Son docuemntos que firman los socios por lo que se comprometen a asumir las deudas a partes iguales. No tienen validez frente a terceros, pero el CC lo acepta, así que el administrador puede reclamar la deuda al resto de socios.
- Suscribir seguros de responsabilidad civil para administradores y alto ejecutivos. Son caros.
Se puede ejercer la acción de levantamiento del velo para aquellas sociedades adminsitradas por testaferros que distingue a administrador de hecho del de derecho.
http://www.emprendedores.es/crear_una_empresa/administrador_unico
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