lunes, 11 de febrero de 2013

El administrador

La Ley de Sociedades de Capital señala que que puede ser:

  • Administrador único
  • Varios administradores mancomunados (es necesaria la firma de todos para todo) o solidario (la firma de uno u otro ya es válida)
  • Consejo de Adminsitración. 


El administrador único es el representante de la sociedad:

  • Puede hacer transferencias
  • Efectuar inversiones o adquisiciones
  • Cualquier decisión o iniciativa trascendente que adopte la sociedad
  • Ha de convocar las Juntas
  • Llevar la contabilidad.



  • Si no se estipula nada, es gratuito e indefinido
  • Son los accionistas quienes lo nombran, puede ser alguien interno o externo. 
  • Su nombramiento es público (se inscribe RM) así si hay incompatibilidades son públicas. 
  • Puede dimitir
  • Puede ser cesado por la Junta de accionistas o el socio ....??
  • El cambio de administrador ha de constar en el RM puesto que si no es público seguirá siendo responsable de lo firmado. 

Puede ser revocado por


  • Debe "actuar diligentemente": Honesto, leal, no puede hacer competencia, ni aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio para fines personales. 
  • Responde ante los socios y ante acreedores con patrimonio personal. OJO


Para proteger el patrimonio del administrador:

  • Separación de bienes. 
  • Documentos parasociales: Son docuemntos que firman los socios por lo que se comprometen a asumir las deudas a partes iguales. No tienen validez frente a terceros, pero el CC lo acepta, así que el administrador puede reclamar la deuda al resto de socios. 
  • Suscribir seguros de responsabilidad civil para administradores y alto ejecutivos. Son caros.



Se puede ejercer la acción de levantamiento del velo para aquellas sociedades adminsitradas por testaferros que distingue a administrador de hecho del de derecho.

http://www.emprendedores.es/crear_una_empresa/administrador_unico

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