domingo, 28 de abril de 2013

¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?


Requisitos: 
  • Facturas impagadas
  • Reclamadas al menos, según la ley en una ocasión por vía judicial o notarial
  • Que estén registradas en los libros fiscales y contables. 
  • Si han transcurrido más de 6 meses desde su emisión (12 meses si las facturas tienen un valor superior a 6.010.121,04 euros y 15 meses de valor superior a 
PASO 1. PLAZO.  EMISIÓN FACTURA RECTIFICATIVA. 
Unicamente se puede hacer este trámite durante los tres meses siguientes a los seis mese posteriores al devengo de la factura. Si estás en plazo, hay que emitir una factura rectificativa de la factura impagada. ESta factura rectificativa tiene base de 0 euros y el importe total corresponderá al IVA que recuperamos (en negativo). 

Eso, si el cliente no ha entrado en concurso de acreedores. 

Si ha entrado en concurso, cambia el plazo. Hay un mes de plazo para hacer la factura rectificativa desde que se publica en el BOE que entra en concurso. 

PLAZO 2. 

La factura rectificativa se la hay que enviar al cliente moroso (burofax) y a AEAT. Plazo = 1 mes desde su emisión. 
Junto con la factura rectificativa hay que adjuntar también para AEAT copia de la factura original y los documentos de que se ha intentado cobrarla (via judicial o notarial)

PLAZO 3: 
Consignar en la liquidación trimestral del IVA la reducción de la base imponible correspondiente al IVA incobrado. NO es que AEAT nos lo paguen, es que nos lo descuentan. 

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