jueves, 22 de noviembre de 2012

Bases y Convocatoria Subvenciones Ticket autonomo. Hasta sept-2012

Resolución de 20 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo. [Cód. 2012-21144]
Texto de la disposición PDF de la disposición (388 Kb)
Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes relativas a la concesión de subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo de aquellos trabajadores que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de septiembre de 2012. [Cód. 2012-21145]
Texto de la disposición PDF de la disposición (199 Kb) 
 
BENEFICIARIOSLos trabajadores autónomos que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de septiembre de 2012 y provinieran de la situación de desempleados demandantes de empleo e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, cuyo centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias.

Exclusiones:

- Personas que, en los tres años anteriores a la fecha de alta en el Régimen Especial de Autónomos, hayan ejercido la misma actividad como autónomas.

-Aquellas personas que hayan sido beneficiarias del ticket del autónomo para el inicio de actividad en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

-Se consideran no subvencionables de acuerdo al RD 475/2007, de 13 de abril, los siguientes CNAEs :Construcción: 2332, 2361, 2362, 4121, 4122, 4211, 4212, 4221, 4222, 4299, 4391 y 4399. Comercio: 3101, 3513, 4611, 4612, 4613, 4614, 4615, 4616, 4617, 4619, 4621, 4624, 4634, 4635, 4636, 4637, 4639, 4643, 4644, 4645, 4646, 4647, 4649, 4652, 4661, 4662, 4663, 4664, 4669, 4671, 4672, 4673, 4675, 4676, 4677, 4690, 4711, 4725, 4726, 4773 y 4774 -
Hostelería: 5510, 5610 y 5630.

REQUISITIOS DEL BENEFICIARIO

a) Deberán ejercer una actividad por cuenta propia y que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias.

b) Esta actividad no podrá simultanearse con otra actividad por cuenta ajena.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
 
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

f) Que estuvieran inscritos como desempleados demandantes de empleo y que se mantuvieran en dicha situación hasta el mismo día que causaran alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

g) Los autónomos que formen parte de una comunidad de bienes podrán ser beneficiarios siempre que soliciten la subvención a título personal.

h) Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a mantener la condición de autónomos durante, al menos, tres años desde la fecha de inicio de la actividad acreditada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

i) Haber realizado una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000 €, sin incluir el IVA u otros impuestos indirectos equivalentes. en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPA.

CUANTÍA - El importe máximo de la subvención consistirá en una ayuda de 4.000 €.

TRAMITACIÓN CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y EMPLEO.
Plaza España,1 – Bajo- 33007 Oviedo
SOLICITUD : según Anexo contenido en la convocatoria: www.asturias.es/ autonomos

PLAZO HASTA EL 1 DE DICIEMBRE DE 2012                          

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