Se permite entre particulares y entidades financieras (un particular puede ir a ingresar al Banco 2.500 euros en efectivo).
Así, un particular no puede pagar a una empresa por un bien/ servicio más de 2.500 euros en efectivo y la y un empresario no puede pagar a un particular más de 2.500 euros en efectivo
Esta cantidad aumenta, a 15.000 euros si:
- Residencia fiscal en el extranjero.
- No actúe como empresario o profesional.
Pago en efectivo:
- - Billetes y monedas.
- - Cheques bancarios al portador.
- - Pagos telemáticos donde no conste la identidad de los pagadores.
- - Cualquier otro medio de pago donde no conste la identidad.
Sanción:
- - Es independiente que haya o no factura.
- - 25 % del importe (al menos 625 euros)-
- Responsabilidad entre pagador y receptor solidaria. (se les puede exigir a los dos)
- Si se hace operación fraccionada, se sumarán todos los pagos.
- Si una de las partes denuncia en el plazo de 3 meses desde el pago, queda eximida dela responsabilidad. Pero si denuncian los dos, no se produce la eximente.
Por tanto, es necesario guardar justificantes de los pagos de más de 2.500 euros durante 5 años:
- Cheques
- Transferencias
- Pagarés
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