viernes, 9 de noviembre de 2012

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS Y POSIBILIDAD DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIALES POR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Según la Ley 8/2012 de 30 de octubre, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios que quedarán obligados SOLIDARIAMENTE hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Hasta ahora la responsabilidad era subsidiaria.
Ahoar se puede exigir esta responsabilidad en cualquier momento sin mediar declaración de insolvencia.

Los socios responderán con las percepciones patrimoniales percibidas de la empresa en los dos años anteriores a la liquidación siempre y cuando estas hayan supuesto una minoración del patrimonio empresarial.

Cuota de liquidación: Valor del haber social que se reparte a los socios una vez canceladas las deudas existentes en la sociedad.

Incluso, con la Ley 7/2012 de 29 de octubre, si el administrador que ostenta el control efectivo de la sociedad tiene deudas con AEAT, pueden impedir si la Sociedad tiene algún bien inmueble, que se pueda vender o disponer libremente de esos bienes (se incribirá en el Rgtro de la propiedad del bien inmueble). Cada vez se acerca más la responsabilidad de los administradores a la personal. 

La responsabilidad limitada poco a poco va a dejar de ser una ventaja para convertirse en algo peligroso a la hora de decidir asumirla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario