El objetivo de esta ley es acabar con la práctica conocida como "moduleros": autónomo que emite facturas falsas para que el receptor se desgrave el IVA de un trabajo no realizado.
Esta Ley excluye a aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y los rendimientos íntegros sean inferiores a 50.000 euros.
Renuncia a módulos:
Modelo 036 ó 037
Al inicio de la Actividad o bien en el mes de Diciembre.
Validez mínima 3 años prorrogable tácitamente.
Los autónomos acogidos a módulos:
- No obligación de llevar libro de ingresos y gastos.
- Sí obligacion de conservar las facturas emitidas y recibidas.
- Conservar el justificante de haber pagado a módulos.
Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:
- Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
- Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
- Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
- Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
- Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
- Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
- Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias
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