martes, 27 de noviembre de 2012

Ley 7 /2012 nueva tributación en MODULOS

Los afectados por esta nueva normativa son albañiles, carpinteros, cerrajeros, fontaneros, transportistas y algunas actividades más dependiendo de la facturación.

El objetivo de esta ley es acabar con la práctica conocida como "moduleros": autónomo que emite facturas falsas para que el receptor se desgrave el IVA de un trabajo no realizado.

Esta Ley excluye a aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y los rendimientos íntegros sean inferiores a 50.000 euros.

Renuncia a módulos:
Modelo 036 ó 037
Al  inicio de la Actividad o bien en el mes de Diciembre.
Validez mínima 3 años prorrogable tácitamente.

Los autónomos acogidos a módulos:
- No obligación de llevar libro de ingresos y gastos.
- Sí obligacion de conservar las facturas emitidas y recibidas.
- Conservar el justificante de haber pagado a módulos.


Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:




  • Agricultura y pesca: 
  • producción de mejillón en batea.
  • Industria: 
  • carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
  • Construcción: 
  • albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
  • Comercio minorista: 
  • todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
  • Hostelería: 
  • restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
  • Transporte: 
  • de viajeros, mercancías y taxis.
  • Otros servicios: 
  • peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias


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